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Lunes, 02 Diciembre 2019 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2019

3154

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


3154

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21 de octubre de 2019, y publicado en el BOP num 205 de 29 de octubre de 2019, sobre  Suplemento de crédito, financiado con cargo al RLT, como sigue a continuación:

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Suplemento de crédito
Progr. Económica    
165 619 Alumbrado 4200
933 619 Inversiones reposición 4000
1532 619 Pavimentación 2000
150 619 Inversiones reposición 1500

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
 8 87  870   REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA 11700

3. º JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Peñalver a 26 de noviembre de 2019. El Alcalde José Ángel Parra Mínguez

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