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Viernes, 29 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2019

3139

Aprobación definitiva
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EATIM DE MALACUERA


3139

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de octubre de  2019, y publicado en el BOP num. 206 de 30 de octubre de 2019, de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

 

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Suplemento de crédito
Progr. Económica    
933 625 Instalaciones 11500

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
 8 87  870   REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA 11500

3. º JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Malacuera a 25 de noviembre de 2019. El Alcalde José Romera Rodríguez

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