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Viernes, 29 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DE TIPO SOCIO CULTURAL

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES DE TIPO SOCIO CULTURAL
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AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El cubillo de Uceda adoptado en fecha 22 de octubre de 2019 sobre imposición de la tasa por utilización privada de los locales municipales de tipo cultural y social, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL LOCALES MUNICIPALES DE TIPO SOCIOCULTURAL (BAR SOCIAL Y NUEVA CASA DE LA CULTURA Y CORRAL DE LA SERENA).

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales municipales de tipo sociocultural, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales municipales de tipo sociocultural para actividades sin y con ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales culturales municipales para cualquier actividad.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

Precio por día de utilización del espacio ………………………………… 30 euros

Precio por utilización del espacio por semana completa……………… 70 euros

ARTÍCULO 5. Devengo

La tasa se devengará cuando se registre la solicitud para uso, disfrute o aprovechamiento del local que desee utilizar. Con el pago de la tasa, quedará registrada la reserva de dicho espacio.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso

Los usuarios de los locales deberán hacerse cargo del mantenimiento de limpieza, subsanación de desperfectos y desorden público que pueda derivarse de dicha actuación. En consecuencia, deberán hacer desaparecer tras la actuación cualquier tipo de residuo que se haya podido generar por el mismo: utillaje, embalajes, comidas y bebidas con sus envoltorios o envases, etc.

No podrán realizarse obras, ni actuaciones de ningún tipo en el local aunque sean de tipo auxiliar.

El local habrá de devolverse en las mismas condiciones que se encontraren en el momento de la entrega.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del local éste sufriera un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de octubre de  2019 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En El Cubillo de Uceda a 26 de noviembre de 2019, El Acalde, Teodoro Serrano Nuñez

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