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Miércoles, 27 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 02 2019 SC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

3085

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 02/2019 SC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO
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AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alhóndiga, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de octubre de 2019, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:

Expediente Nº 02/2019 SC en la modalidad de Suplementos de Crédito financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente resumen:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación Presupuestaria:   

150.22604 Administración General de Vivienda y Urbanismo. Jurídicos, Contenciosos

Importe: 10.000,00

Aplicación Presupuestaria:   

150.227.06 Administración General de Vivienda y Urbanismo. Estudios y Trabajos Técnicos

Importe: 10.000,00

Aplicación Presupuestaria:   

912.23000 Órganos de Gobierno. Dietas miembros órganos de gobierno

Importe: 2.000,00

CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: 22.000,00

TOTAL ALTAS EN GASTOS: 22.000,00

 

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación Presupuestaria:

870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales

Importe: 22.000,00

CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS: 22.000,00

TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 22.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Alhóndiga, a 25 de noviembre de 2019. La Alcaldesa-Presidente, Fdo.: Susana Macho Adalia

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