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Miércoles, 27 Noviembre 2019 08:11

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL

3081

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2.019 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Pista de Pádel, en su artículo 8. Gestión del Tributo del Ayuntamiento de Sigüenza, cuyo texto consolidado íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEXTO CONSOLIDADO TRAS LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 en relación con el artículo 16, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización de la pista de pádel del Ayuntamiento, así como las tasas correspondientes por utilización de raquetas de pádel e iluminación artificial, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por el citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en la pista de padel municipal, de los servicios que se especifican en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables tributarios.

1. Es sujeto pasivo de las tasas contempladas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente, el usuario o beneficiario del respectivo servicio y a cuyo nombre figure la solicitud del alquiler de cualquiera de los conceptos previstos en el artículo 5, ya sea persona física o jurídica. La figura del sujeto pasivo es por tanto independiente de los usuarios o beneficiarios que además de aquél, hagan uso de la instalación.

2.- La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003.

3.- Cuando por causas no imputables el sujeto pasivo, el servicio o la actividad no pueda prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 4. Exenciones.

No se establecen exenciones en este tributo.

Artículo 5. Devengo.

1.- El devengo de las tasas previstas en esta Ordenanza se produce cuando se inicie la realización de las actividades a las que hacen referencia las tarifas previstas en el artículo 5.

2.- No obstante el pago deberá efectuarse con carácter previo y en la forma prevista en la Ordenanza que regule el uso de la pista.

3.- En todo caso, el alquiler de raquetas o pelotas implicará, además del previo pago de las tasas de alquiler, el depósito de 5 euros para responder en su caso de la tasas por pérdida o deterioro del material. Este depósito será restituido previa comprobación por parte del responsable de la instalación deportiva, de que el material no ha sufrido desperfectos.

4.- La no utilización de la pista reservada no dará derecho a la devolución del importe abonado en concepto de tasa, salvo que se comunique la cancelación con al menos una hora de antelación.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria correspondiente a las actividades gravadas viene determinada por las cantidades resultantes de aplicar las siguientes tarifas:

  1. Alquiler de pista de pádel 1hora: 6 euros.
  2. Alquiler de pista de pádel media hora adicional: 2 euros.
  3. Bono de 10 horas de alquiler de pista de pádel: 50 euros
  4. Hora de luz artificial: 1,5 euros.
  5. Media hora adicional de luz artificial: 0,5 euros
  6. Alquiler de una raqueta de pádel: 1 euro.
  7. Alquiler de pelotas (3unidades): 0,5 euros.
  8. Alquiler de pista para celebración de torneos y competiciones autorizadas por la Corporación: 6 euros por cada hora solicitada.
  9. Tasa por pérdida o deterioro de raqueta o pelotas: 5 euros.

2.- El alquiler de material deportivo e iluminación quedará supeditado al alquiler de la pista de pádel.

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

1.- Se establece una bonificación del 10% sobre la cuota correspondiente al total de horas solicitadas a favor de aquellos sujetos pasivos que soliciten autorización para la organización de torneos o competiciones.

2.- Se establece una bonificación de 1 euro en la tasa por alquiler de la pista durante una hora y de 1,5 euros en caso de alquiler durante hora y media, cuando al menos el 50% de los usuarios tenga 65 años o más.

Artículo 8. Gestión del Tributo.

En lo concerniente a la gestión del tributo de la Pista de pádel se estará a lo dispuesto en el artículo 2. Reserva de Pista de la Ordenanza reguladora del uso de la Pista de Pádel.

Art. 8. Modificado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2.019

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 En Sigüenza a 25 de noviembre de 2.019- La Alcaldesa, Mª Jesús Merino Poyo

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