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Miércoles, 27 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

3079

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


3079

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, eliminando la bonificación introducida en 2014 toda vez que en 2020 no habrá más incremento de valores catastrales a causa de la regularización catastral llevada a cabo en 2019, cuyo texto modificado del artículo 7 se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ ARTICULO 7º.-1- La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2- Para determinar el importe del incremento reala que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiere generado dicho  incremento.

3- El porcentaje anteriormente citado, será en que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 7.2. del presente articulo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

  1. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3%.
  2. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,9%
  3. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,8 %.
  4. Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,7%.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Valdepeñas de la sierra a 25 de noviembre de 2019, José Luis Palmero Fernández, Alcalde de Valdepeñas de la Sierra

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  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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