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Miércoles, 27 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA

3077

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS.
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AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA


3077

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los Espectáculos Taurinos Populares, Encierros y Sueltas de Reses Bravas por el Campo y por Recintos Urbanos de Valfermoso de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido infrascrito:

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE VALFERMOSO DE TAJUÑA.

1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona de inicio o de corrales se ubica en los corrales ubicados en la calle Mayor que reunirán las condiciones de seguridad y solidez.

La zona de suelta está compuesta por la zona de la calle de Peñalver, saliendo al llano por el camino de Yélamos, zona de las eras, encima de la Fuente Quiñoría, Olmo del Rayo, barranco de la Madre, Senda de la Calzada, Paredes Altas, camino de Tendilla y calles de la Soledad, del Frontón y del Parque, abarcando una zona de aproximadamente 2 kms. desde la salida en corrales.

La zona de espectadores. Se encuentra ubicada en la zona del Frontón, C/ del Parque y C/ Soledad, al lado derecho de la suelta, perfectamente delimitada fuera de la zona de suelta, de imposible acceso de las reses, colocándose valla de protección. También se ha puesto una zona de evacuación para posibles heridos en la zona de espectadores sitiada en la C/ Soledad y de fácil acceso a personas y vehículos, en caso de necesidad.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio.

2. Itinerario del encierro.

Al lanzamiento de tres cohetes comienza el festejo con la salida de las reses desde los corrales ubicados en la C/ Mayor acompañadas de tres cabestros, continúa por C/ Peñalver hasta la salida del casco urbano, donde será dirigida por el camino de los Yélamos hasta la zona de suelta definida en el apartado anterior. A la orden del presidente del festejo se procederá a realizar el recorrido inverso hasta encerrar las reses en los corrales de la C/ Mayor.

3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de seis caballistas que colaborarán en la conducción de las res durante su celebración coordinados por el director de lidia. Pudiendo ser más en caso de ser necesarios para el buen desarrollo del encierro.

4. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para todas las tareas prediseñadas por la organización será de diez.

5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual ríesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la inteqrídad física de las reses lo exija.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido. Por los vehículos se hará el seguimiento de las reses astadas. En caso de que alguna res se salga de la zona del recorrido previsto por la organización se dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando para ello todos los medios de control disponibles que como mínimo serán: 6 vehículos de la organización con funciones de cortar la trayectoria de la res y reconducirla a su zona, 10 colaboradores voluntarios de a pie con experiencia demostrada en recortar las reses, 3 caballistas expertos en conducción de reses de lidia que junto con los cabestros presentes en el festejo y ayudados del material auxiliar (sogas y otros aperos) permitan, bajo la tutela del director de lidia asegurar la inmovilización de la res. Además, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios, y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Si no fueran suficientes todas estas medidas, se ordenará finalizar anticipadamente el festejo por parte del Presidente, aislar a la res del público asistente, y proceder a su sacrificio de la forma menos cruenta posible.

6. Duración del encierro.

La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas éstas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente del Festejo adoptará las medidas oportunas para su conclusión.

7. Partícipantes.

Podrán participar en el encierro, todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales que se lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años, bajo responsabilidad de sus tutores legales (salvo los menores de 14 años que pertenezcan a la Escuela Taurina, presentando autorización escrita de sus padres o tutores), ni las personas que presenten síntomas de embriaguez o intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o de enajenación mental. Los participantes deberán hacerlo a pie o a caballo, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la organización, y asumen voluntariamente el riesgo que implica la participación en el festejo para su persona y bienes y la responsabilidad que pueda derivar de dicha participación, excluyendo a la organización de la misma.

8. Espectadores.

Tendrán la condición de tales, exclusivamente las personas que asistan a la celebración del festejo de manera pasiva y permanezcan inmóviles exclusivamente en las instalaciones de la zona de seguridad habilitada al efecto. Cualquiera que se encuentre en dicha zona y necesite abandonarla durante la celebración del festejo deberá comunicarlo a la organización para que esta autorice su salida sin riesgo. Cualquiera que no se encuentre en dicha zona adquiere de forma voluntaria la condición de participante y debe asumir los riesgos y responsabilidad derivados de la misma.

Disposición derogatoria.

Desde la entrada en vigor de este texto, queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Valfermoso de Tajuña».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valfermoso de Tajuña, 22 de noviembre de 2019.El Alcalde,David de Loro Santos

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