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Miércoles, 27 Noviembre 2019 08:11

PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO LICITACIÓN CONCESIÓN DE BARRA DE BAR EN CENTRO RECREATIVO Y DE SERVICIO DE BAR EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

3070

PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO LICITACIÓN CONCESIÓN DE BARRA DE BAR EN CENTRO RECREATIVO Y DE SERVICIO DE BAR EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


3070

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es:

  • La gestión de la barra de bar en el Centro Recreativo Municipal durante la Nochevieja y la fiesta de San Blas (en el año 2020, los días 31 de enero y 1, 2 y 3 de febrero).
  • La concesión del servicio público de bar existente en las instalaciones deportivas municipales durante la vigencia del contrato, si bien la obligación de apertura del bar al público se limitará a la temporada estival, coincidiendo con el periodo de apertura de las piscinas.

El adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

  • El contrato se califica como contrato administrativo de concesión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio público de bar en el polideportivo municipal mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento abierto supersimplificado, siendo el criterio de adjudicación el precio. La adjudicación se produce automáticamente a través de la plataforma de contratación.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y en cumplimiento de las prescripciones legalmente establecidas, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará el anuncio de licitación en el Perfil de contratante de su página web https://albalatedezorita.sedelectronica.es/contractor-profile-list.

 

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

El tipo de referencia de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de mil quinientos euros, admitiéndose, no obstante, tanto ofertas a la baja como ofertas al alza.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de concesión del servicio público de bar en el polideportivo municipal y de barra de bar en el centro recreativo, mediante la modalidad de concesión, será de un año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cinco años.

De conformidad con la LCSP, las prórrogas habrán de ser acordadas por el órgano de contratación y notificadas al adjudicatario con una antelación mínima de dos meses, estando el adjudicatario obligado a aceptar la prórroga.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán a través de la plataforma electrónica de contratación del sector público, desde el día 19 de noviembre de 2019 hasta el día 3 de diciembre de 2020, a través de la Plataforma Electrónica de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las condiciones del contrato no serán negociadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad ostenta las siguientes prerrogativas:

  1. Interpretación del contrato.
  2. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  3. Modificación del contrato por razones de interés público.
  4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA OCTAVA. Apertura de Ofertas y Adjudicación

Las ofertas en el procedimiento abierto supersimplificado se clasifican y adjudican través de la plataforma de contratación el día de finalización del plazo.

El mismo día de apertura de las proposiciones se formulará la adjudicación, que debe ser aceptada por el adjudicatario en el plazo de 7 días.

CLÁUSULA NOVENA. Formalización del Contrato.

La formalización del contrato se produce por la simple aceptación del adjudicatario.

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

  1. Estar en el momento de formalizar el correspondiente contrato administrativo, en alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen que corresponda del sistema de Seguridad Social y contar con el oportuno carnet de manipulador de alimentos, así como cumplir con cualquier otra obligación establecida en la legislación sectorial
  2. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
  3. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
  4. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se establezcan. En el caso del bar del polideportivo deberá, el adjudicatario, mantener abierto al público el servicio de bar durante toda la temporada de apertura de piscina, todos los días y durante todo el horario señalado por el Ayuntamiento y ello con independencia de su facultad de abrirlo por un período superior dentro el año de duración del contrato.
  5. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. El adjudicatario se compromete a la observancia de las normas que para el buen uso general diere la autoridad municipal.
  6. Abonar el precio del contrato en el el plazo de 5 días desde la aceptación de la adjudicación, y mantener en buen uso toda la instalación, maquinaria y enseres, debiendo reparar o sustituir a su costa los posibles deterioros que se produjeren durante la explotación, no cabiendo ningún tipo de reclamación por este concepto al Ayuntamiento.
  7. Es obligación del adjudicatario mantener en perfecto estado de uso y limpieza el recinto del bar del polideportivo municipal durante los periodos de su apertura. Asimismo, y en relación al bar del polideportivo municipal o piscinas, asume la limpieza y desinfección diaria de los servicios y vestuarios del polideportivo, así como la limpieza ordinaria y diaria de todo el recinto del bar, incluyendo el vaciado de las papeleras del recinto de bar.
  8. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos de la explotación, como electricidad, gas, etc. El día de inicio de la explotación se tomará lectura de los contadores correspondientes, y seremitirán mensualmente las facturas para su abonoNo podrán expedirse bebidas en envase de vidrio fuera de las instalaciones de bar o del centro recreativo.
  9. Deberá estar fijado en lugar visible la lista de precios sellada por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  10.  Para la realización de cualquier obra o modificación en las instalaciones, el adjudicatario deberá obtener previo permiso por escrito del Ayuntamiento, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen, y sin que por los mismos proceda reintegro o indemnización alguna. Todas las mejoras quedarán en propiedad de la Corporación Municipal.
  11. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
  12. Todas las demás establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

  1. Poner a disposición del adjudicatario el recinto del bar de las piscinas con todo el mobiliario e instalaciones existentes. Por recinto de bar se entiende, además de la parte cerrada, el espacio circundante a la misma,  pavimentado.
  2. Favorecer el uso compartido del centro recreativo al adjudicatario  durante los períodos en que deba prestar el servicio de barra de bar en el mismo, facilitándole copia de las llaves.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Reversión

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Incumplimiento y Penalidades

A) Incumplimiento

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, así como en los demás supuestos que proceda conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, perderá todo el precio abonado, así con independencia del tiempo efectivo de duración del contrato, y ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan resultar procedentes.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, , y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor de la Ley9/2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y  lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Condiciones de aptitud y solvencia.

a) Condiciones de aptitud.

Pueden presentar solicitud las personas físicas o jurídicas en quienes no concurra prohibición de contratar con la administración.

b) Condiciones de solvencia.

Comoquiera que estamos ante un contrato de concesión de servicio público, a riesgo y ventura del contratista, se exime de la acreditación de la solvencia del adjudicatario, exigiéndose tan sólo que se encuentre dado de alta en el correspondiente epígrafe del IRPF el día de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir con el resto de los requisitos legales establecidos en la legislación sectorial.

En Albalate de Zorita, a 25 de noviembre de 2019. El Alcalde, Alberto Merchante Ballesteros

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