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Miércoles, 23 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4174

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tendilla, adoptado en fecha 26 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Tendilla

 

4174

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tendilla, adoptado en fecha 26 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

920

221

SUMINISTROS

37.663,30

     

+11.489,08

   

TOTAL GASTOS

49.152,38

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

011

911

AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO

11.489,08

     

-11.489,08

   

TOTAL GASTOS

0,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Tendilla a 2 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Jesús M.ª Muñoz Sánchez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tendilla
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