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Jueves, 21 Noviembre 2019 08:11

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS FUNCIONES RESERVADAS DE LOS HABILITADOS NACIONALES DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN

2999

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS FUNCIONES RESERVADAS DE LOS HABILITADOS NACIONALES DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2999

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. Con fecha 7 de noviembre de 2019 se publica en el BOE la Orden TFP/1099/2019, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención – Tesoreria, categoría de entrada, y se asigna como primer destino a D. Ignacio Alba Lucena, la Viceintervención, clase 2ª de la Diputación Provincial de Guadalajara; siendo éste un puesto de colaboración de los referidos en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y, por tanto creado para la colaboración inmediata y auxilio a la Intervención General. Por ello, se hace necesario conforme a los criterios de la Intervención General un reparto de funciones, para la mejora del servicio y un mayor equilibrio en el reparto de las tareas encomendadas.

Segundo. Es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Tercero. La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial

A propuesta de la Intervención General, el presidente de la Diputación Provincial tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto 128/2018.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Primero. Se encomienda al puesto de Viceintervención el ejercicio de las siguientes funciones reservadas:

  1. Las funciones de fiscalización y control interno atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, en las siguientes tareas y responsabilidades:
    • El control de subvenciones y ayudas públicas.
    • El informe de los expedientes de modificación de presupuestos en cualquiera de sus modalidades.
  2. La colaboración y auxilio inmediato en la función reservada de contabilidad, en las siguientes tareas y responsabilidades:
    1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
    2. Formar la Cuenta General de la entidad local.
    3. Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y remitirla al Pleno de la Corporación.
    4. Elaborar la Liquidación del presupuesto corriente y sus avances.
    5. La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento.
  3. Las responsabilidades en la remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como de otros datos estadísticos e indicadores de gestión, que en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados.
  4. En general, se encomienda la asistencia, en condición de titular, a las mesas de contratación y a las comisiones informativas, excepto la Comisión Especial de cuentas, Hacienda, Economía y Régimen Interior en la que actuará como suplente de la Intervención General.

Segundo. Se encomienda al puesto de Viceintervención:

La suplencia de la Intervención General en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria. En estos casos, el puesto de colaboración ejercerá las mismas funciones y tareas del suplido.

Sin perjuicio de la encomienda de las funciones reservadas contenida en esta resolución, cualquiera de los habilitados nacionales podrá asistir a las sesiones de los órganos colegiados municipales y mesas de contratación.

Tercero. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional serán responsables cada uno de ellos en sus respectivas atribuciones, responsabilidades y tareas atribuidas o encomendadas, así como del buen funcionamiento de los servicios a su cargo, y, especialmente, de que sus actuaciones se ajusten a la legalidad vigente. Asimismo, corresponde a dichos funcionarios la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.

Cuarto. Esta resolución se notificará a los habilitados nacionales, y se dará cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión ordinaria que se celebre. Asimismo, se dará la difusión procedente a los distintos servicios provinciales.

Guadalajara, a 20 de noviembre de 2019. El Presidente, Jose Luis Vega Pérez

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