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Viernes, 15 Noviembre 2019 08:11

RESOLUCIÓN DE 02/11/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SOBRE DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, EN CONCRETO, DE LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA EL CASAR, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD ALTEN

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Resolución de 02/11/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre desistimiento de solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada El Casar, presentada por la Sociedad Alten El Casar, S.L.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA


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Visto el expediente incoado en la Dirección General Transición Energética y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

  • Referencia: 2703/0883.
  • Características: Instalación solar fotovoltaica denominada “El Casar” de 13,02 MWp de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación, en los T.M. de El Casar y Galápagos (Guadalajara)
  • Solicitante: Alten El Casar, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha de registro de entrada 20/5/2019, se registró solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación de referencia.

Segundo: Con fecha 4/10/2019, D. Carlos Castellanos Beraza y D. Carlos Carpintero Grande en representación de Alten El Casar, S.L.  presentan escrito en el que solicitan el desistimiento de la solicitud presentada.

Tercero: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido con fecha 29/10/2019 informe favorable al desistimiento de la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud

Resuelvo: Declarar el desistimiento de la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de referencia, por los motivos anteriormente indicados, y procediendo al archivo del expediente.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado "Tramitación Online").

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo a 2 de noviembre de 2019. Director General de Transición Energética, Manuel Guirao Ibáñez

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  • Municipios: Casar (El)
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