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Martes, 05 Noviembre 2019 08:11

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2019/2020

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2019/2020
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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Código BDNS nº53646

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2019, Decreto nº 577, se ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas al transporte del alumnado correspondiente al curso académico 2019/2020, conforme a las siguientes bases reguladoras:

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE DEL ALUMNADO CORRESPONDIENTE AL CURSO ACADÉMICO 2019/2020

El Ayuntamiento de Brihuega tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas. La Constitución española, en el art. 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles, sin embargo, en los últimos años, la situación económica de muchas familias así como el incremento de tasas académicas ha impedido que puedan hacer frente a estudios no obligatorios de sus hijos.

El art. 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competen­cias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de aten­ción inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En este sentido, este Ayuntamiento, siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar las familias del municipio para que los alumnos cursen estudios reglados no obligatorios fuera de la localidad y teniendo en cuenta los problemas de despoblación del medio rural, pretendemos colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año. Por tanto el Ayuntamiento de Brihuega ha destinado una cantidad en los Presupuestos Generales de 2019, con este objetivo. Dentro de las actuaciones mencionadas, se convocan ayudas para el transporte del alumnado correspondiente al curso académico 2019/2020.

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión deayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con los gastos de desplazamiento, del curso académico 2019/2020, del alumnado residente en Brihuega y pedanías que tenga obligatoriamente que desplazarse a otros municipios para cursar alguno de los estudios académicos contemplados en el art. 4º.c de esta convocatoria.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico será conforme, en lo que resulte aplicable, a la Ley 38/2003 de 17 de diciembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antedicha y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 3.- FINANCIACIÓN

El importe total de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria ascenderán a un máximo de 17.595.-€, correspondiendo un máximo de 387.-€ por alumno.

Los alumnos que residan en alguna de las pedanías del término municipal de Brihuega recibirán un importe adicional de 90.-€. Este extremo se acreditará mediante el empadronamiento en las mencionadas pedanías antes del 1 de septiembre de 2019.

Dicho abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 330.480.01del Presupuesto Municipal del ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AYUDA.

Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona residente de Brihuega que reúna los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado/a en Brihuega antes del 1 de septiembre de 2019 y ser menor de 30 años a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
  2. Estar en posesión del Carné Joven Europeo, regulado en la Orden 200/2017, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para la obtención de carnés que se expiden y distribuyen por la consejería competente en materia de juventud en las dependencias administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. Estar matriculado/a durante el curso 2019/2020 en los estudios académicos que se detallan a continuación: Estudios de Bachillerato, Formación Profesional o Módulos de Grado Medio y Grado Superior, Títulos de Grado, Máster o Doctorado cursados en universidades, u otros estudios reglados no obligatorios.
  4. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Brihuega y la Seguridad Social. Dicho requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable, según modelo establecido al efecto (Anexo I).

ARTÍCULO 5.- PUBLICIDAD

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Brihuega, en la página web municipal http://brihuega.es/y en la Base deDatos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 6.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.

Las solicitudes deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4:

  1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante (alumno). En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.
  2. Certificado de empadronamiento del alumno (en caso de no prestar consentimiento para la consulta de los datos por el Ayuntamiento).
  3. Fotocopia de la matrícula para el curso académico 2019/2020 correspondiente a los estudios contemplados en las Bases.
  4. Fotocopia del Carné Joven Europeo (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Guadalajara.

Solo se admitirá una solicitud por alumno que cumpla los requisitos del artículo 4.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Brihuega o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ARTÍCULO 7.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Corresponderá la instrucción de la solicitud a la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Formación, Empleo, Servicios Sociales y Tercera Edad.

La mencionada Concejalía formulará la propuesta provisional de resolución de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas a la Alcaldía,y realizando, si hiciese falta, la baremación en caso de empate.

La resolución provisional se notificará a las personas interesadas a través del tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega y se concederá un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones.

Resueltas todas las alegaciones, se emitirá resolución definitiva. En el caso de no presentarse ninguna alegación la resolución provisional quedará elevada a definitiva.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 6meses a partir del último día de plazo de entrega de la convocatoria.

ARTÍCULO 8. – BAREMACIÓN

En caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se acudirá a la baremación en la que se priorizará la edad de la persona solicitante, es decir, se baremará la edad según la fecha de nacimiento, demás menos edad a más, obteniendo 10 puntos el solicitante de menor edad y el resto de forma proporcional. Si persistiese el empate, se resolverá por orden de presentación de solicitudes.

No obstante, tal y como establece el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Decreto887/2006, de 21 de julio, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

ARTÍCULO 9.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO

La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la aportación de los justificantes de pago del transporte durante el curso académico 2019-2020 (septiembre - junio), que deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento antes del 31 de julio de 2020.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en lacuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud (Anexo I).

ARTÍCULO 10.- REINTEGRO.

El órgano concedente será el competente para exigir a la persona beneficiaria elreintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento dereintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderán en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

ARTÍCULO 12.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.

ARTÍCULO 13.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Brihuega y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

ARTÍCULO 14.- RECURSOS

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Brihuega a 30 de octubre de 2019. Firmado, El Alcade: D. Luis Manuel Viejo Esteban

 

ANEXO I

DATOS DEL SOLICITANTE (ALUMNO)

Nombre:

 

NIF:

 

Apellidos:

 

Dirección:

 

C.P.:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 

SOLICITUD DE AYUDA AL TRANSPORTE CURSO ACADÉMICO 2019/2020

DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR (en representación del alumno)

Nombre:

 

NIF:

 

Apellidos:

 

Dirección:

 

C.P.:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

 

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

  • Cumple todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Está al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Brihuega, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
  • Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
  • Que presta su consentimiento para la consulta de los datos de empadronamiento en esta localidad.
  • Que la cuenta bancaria para recibir el pago por transferencia cuyo titular es alumno / padre, madre o tutor es la siguiente:

IBAN:_______ENTIDAD:_________OFICINA:_________NºCCC:____________________

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Conforme al art. 6 de la Convocatoria, se aporta la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante (alumno). En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del alumno (en caso de no prestar consentimiento para la consulta de los datos por el Ayuntamiento).
  • Fotocopia de la matrícula para el curso académico 2019/2020 correspondiente a los estudios contemplados en las Bases.
  • Fotocopia del Carné Joven Europeo (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

En ______________ a ______ de __________________ de ____________.

Padre, madre o Tutor / Alumno:



Nombre y apellidos:_____________________________________________.

 

Fdo:______________________________.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
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