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Lunes, 04 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE ALCORÓN Y DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE ALCORÓN Y DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN


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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón, en sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2019, se aprobó provisionalmente el establecimiento y ordenación de la tasa por expedición de autorizaciones de aprovechamientos apícolas en el término municipal de Villanueva de Alcorón.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP nº 141, de 26 de julio de 2019, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón sobre la imposición de la tasa por expedición de autorizaciones de aprovechamientos apícolas en el término municipal de Villanueva de Alcorón, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE ALCORÓN

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución, la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la expedición de autorizaciones de aprovechamientos apícolas en el término municipal de Villanueva de Alcorón, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Son hechos imponibles la expedición de autorizaciones de asentamiento y aprovechamiento apícola en el término municipal de Villanueva de Alcorón, ya sea en terrenos de propiedad publica como privada,

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola, ya sea a nivel profesional, no profesional o de autoconsumo.

Articulo 4º.- Obligaciones de los titulares de explotaciones apícolas.

Las que imponga la legislación vigente tanto estatal como autonómica

Artículo 5.- Base Imponible.

Constituye la Base Imponible de esta tasa la titularidad de una explotación apícola y el número colmenas que la componen.

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

  • Apícultor local: 1€ por colmena
  • Apícultor trashumante no local: 3€ por colmena.

Artículo 7.- Período Impositivo y Devengo.

El período impositivo coincide con el año natural y la tasa se devengará:

  • Los apicultores locales, en el mes de diciembre del año anterior al aprovechamiento apícola.
  • Los apicultores trasuhumante no locales, antes de comenzar el aprovechamiento.

A tal efecto los titulares de las explotaciones presentarán una declaración que exprese:

  • Datos identificativos de la explotación.
  • Nº de colmenas
  • Localización del colmenar, indicando el nombre del paraje, polígono, parcela y coordenadas geográficas.

Artículo 8.- Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como los actos dictados en vías de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la presente Ordenanza Fiscal.

La tasa se exigirá mediante la expedición de una liquidación tras la presentación de la declaración, dicha liquidación tendrá efectos de autorización y de carta de pago.

La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones aplicables.

Disposición Final

1.- En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que regule este sector.

2.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara, y regirá hasta su derogación o modificación. »

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Villanueva de Alcorón a 15 de octubre de 2019.El Alcalde-Presidente, José Martínez Mozo

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