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Jueves, 17 Octubre 2019 08:10

MODIFICACIONES PARCIALES DE LAS ORDENANZAS REGULADORA Y FISCAL, DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE LA TOBA

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MODIFICACIONES  PARCIALES  DE LAS  ORDENANZAS REGULADORA Y FISCAL, DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE LA TOBA
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AYUNTAMIENTO LA TOBA


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Motivaciones: El apartado j) de la actual Ordenanza Reguladora, que estipula los traslados de los residentes al Centro de Salud u Hospital, en los aspectos de cómo se tiene que cubrir los gastos, cuándo y a quién, en su actual redacción, no fija ninguno de estos aspectos de forma clara, ni salvaguarda las posibles responsabilidades, de cualquier índole, que se puedan derivar en esta prestación del personal de servicio.

Por consiguiente se proponen las modificaciones siguientes:     

ORDENANZA REGULADORA.

Artículo 14.- Prestaciones del personal del servicio.

El personal  al servicio de la Vivienda de Mayores realizará las siguientes prestaciones:

  1. Todo servicio de limpieza del Centro, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla de forma voluntaria.
  2. El servicio de cocina y comedor.
  3. Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.
  4. Servicio de lavado, planchado.
  5. Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.
  6. Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad, incluido la administración de los medicamentos prescritos por su médico, si así lo solicitara el residente por escrito.
  7. Responsabilidad sobre los residentes.
  8. Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.
  9. Realización de actividades de colaboración, asistencia, ocio y esparcimiento para los residentes.
  10. Traslado al Centro de Salud u Hospital, en caso de urgencia, cualquier trabajadora/or que esté de turno.

 Así mismo, cuando lo requiera justificadamente el residente, se le podrá asistir y acompañar al Centro de Salud o al Hospital en visitas no urgentes, siempre que la/el trabajadora/or que no esté de turno pueda. 

En ambos casos los gastos que se originen serán abonados con independencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la/el trabajadora/or que haya prestado el servicio, según la tarifa pactada con los trabajadores y Entidad Gestora del Centro y comunicada en el tablón de anuncios del mismo.

El texto propuesto para el penúltimo párrafo seria:

“Así mismo, cuando lo requiera justificadamente el residente, se le podrá asistir y acompañar al Centro de Salud o al Hospital en visitas no urgentes, siempre que la/el trabajadora/or que no esté de turno pueda  o se hagan los cambios de turno que sean necesarios para poder atender ese servicio previamente solicitado y previsto”.

El texto propuesto para el último párrafo sería:

“En ambos casos los gastos que se originen serán los fijados en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Alojamiento y prestación de servicios sociales y asistenciales”.

ORDENANZA FISCAL

Artículo 6.- Tarifas.

El texto propuesto sería:

“d) Tarifas por desplazamientos a Centros Sanitarios.

Aquellos residentes, que necesitando ser acompañados por un trabajador de la Vivienda, tanto en visitas programadas como no programadas a Centros Sanitarios, ya sea, Centro de Salud de Jadraque, hospital de Guadalajara o cualquier otro Centro Sanitario y siempre que se requiera de forma justificada, deberá abonar y en recibo aparte al Ayuntamiento, el importe de ese servicio y que previamente habrá sido abonado a la Entidad Gestora y esta a su vez al trabajador/a que lo haya prestado. Los precios serán los siguientes:

d.1) Desplazamiento en vehículo propio del trabajador.

-0,19 € por kilómetro de trayecto.

-10 € por hora, contando desde la salida de la Vivienda de Mayores hasta la llegada a ésta.

d.2) Desplazamiento en ambulancia.

-10 € por hora, contando desde la salida de la Vivienda de Mayores hasta la llegada a ésta. En caso que el desplazamiento requiera de un ingreso hospitalario, los gastos que origine el regreso del trabajador al Centro de Trabajo serán por cuenta del residente y de la forma estipulada en el presente artículo.

En La Toba, a 15 de octubre de 2019. El Alcalde: D. Javier Cantero González

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