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Viernes, 11 Octubre 2019 08:10

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2019

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2019
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA


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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 8 de octubre de 2019 por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas para el pago de las escuelas infantiles correspondiente el año 2019.

CÓDIGO: 476592

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la escolarización de niños/as menores de tres años que hayan estado matriculados/as entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2019 en Escuelas Infantiles de la ciudad de Guadalajara autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil, o en las Escuelas Infantiles municipales.

Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras

Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios

Serán destinatarios/as de las ayudas los/as niños/as menores de tres años matriculados en escuelas infantiles de titularidad privada autorizadas por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil o en las Escuelas Infantiles municipales.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes

Para tener derecho a esta ayuda, al menos uno de los progenitores deberá estar empadronado en el municipio de Guadalajara desde enero de 2019. Los niños deberán estar empadronados con las personas solicitantes de la ayuda.

Para poder acceder a esta ayuda, los interesados/as deberán acreditar los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:

— Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.

— Los hijos/as menores de edad.

— Los hijos/as mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, o hijos/as mayores de edad no emancipados/as.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor/a, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Para adquirir la condición de beneficiario/a de la ayuda e/la solicitante deberá estar al corriente de las siguientes obligaciones:

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara

Quinto. Crédito presupuestario

El importe de la convocatoria serán 75.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara a 9 de octubre de 2019. La Concejal Delegada de Educación, Ciencia y Transición Ecológica. Mª Ángeles García Moreno

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