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Viernes, 08 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO ÍNDICE DE ARTÍCULOS

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

4369

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, publicados en BOP núm. 137, de fecha 13 de noviembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro del acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015, a tenor literal:

«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, cuya parte dispositiva se anexa a esta propuesta.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Artículo 4. SUJETO PASIVO.

Artículo 5. BASE IMPONIBLE.

Artículo 6. TARIFAS.

Artículo 7. CONTADORES, LECTURAS, REVISIONES.

Artículo 8. RESPONSABLES.

Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 10. iNFRACCIONES Y SANCIONES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los ar­tícu­los 15 a 27 y 57 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

En virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ar­tícu­lo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ar­tícu­lo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste la utilización o prestación de los siguientes servi­cios:

a) Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.

b) Las autorizaciones para acometida a la red general y altas en el servi­cio.

Ar­tícu­lo 3. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace, desde que tenga lugar la prestación de los servi­cios a que se refiere el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos:

a) Las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las fincas en las que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario o de usufructuario.

b) Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servi­cio.

En el caso de alquiler de viviendas, alquiler con opción a compra y cuantos otros supuestos no alteren la titularidad del bien, será sujeto pasivo de la tasa el titular a efectos del Registro de la propiedad, pudiendo domiciliar el inquilino los recibos a su nombre, en su caso, con autorización previa del propietario del bien.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Base imponible.

Constituye la base de gravamen:

1.- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servi­cio.

2.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda habitual, etc.

3.- En la colocación y utilización de contadores: En la clase de contador individual o colectivo

Ar­tícu­lo. 6 Tarifas.

A) Cuota de Suministro de agua, de carácter periódico, por metros cúbicos:

CONSUMO

 €/m3

De 0 hasta 50 m3

0,32 €/m3

De 51 m3 hasta 100 m3

0,35 €/m3

De 101 m3 hasta 200 m3

0,55 €/m3

Más de 200 m3

1,75 €/m3

Tarifa avería demostrada

0,35 €/m3

Mínimo de consumo al semestre, 35 m3 (11,20 €).

B) Conexión a la red: Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 300 €.

Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral.

A las cuotas anteriores se aplicará el IVA correspondiente.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servi­cios, con los plazos de prescripción que marca la ley.

Ar­tícu­lo 7. Contadores: Lecturas, revisiones.

Se permitirá la entrada de empleados municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

Si se advirtiese que la lectura comunicada por el Ayuntamiento para el semestre que se va a poner al cobro, no se corresponde con la de su vivienda o, que el consumo pudiera deberse a alguna avería, deberá en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba comunicación del Ayuntamiento, presentar solicitud por escrito que, en todo caso, deberá estar motivada y con los documentos de prueba que considere conveniente acompañar. En este supuesto, además de facturas de profesionales, certificados de detección de avería procedentes de seguros de viviendas y, en caso de que la posible avería se haya producido en el contador, deberá aportarse el Certificado de la Consejería de Fomento sobre Protocolo de Verificación: Contadores de Agua. Para solicitar este certificado en la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se exige el pago de una tasa, que correrá a cargo del contribuyente.

Una vez verificado el contador por organismo competente, si se comprueba que el aparato está averiado se decretará la aplicación de la tarifa avería. En caso de que el certificado verificara la adecuación del contador, no se estimará la aplicación de dicha tarifa. En ambos supuestos, al ser el contribuyente el propietario del contador, será el interesado el que deberá hacerse cargo de todos los gastos ocasionados durante este proceso, si se produjeran.

La aplicación de la tarifa avería deberá ser solicitada en los plazos marcados en esta ordenanza y acreditada documentalmente por los contribuyentes y podrá ser decretada por el Ayuntamiento para el semestre en que se produzca, aplicando una tarifa 0,35 €/m3, sobre la totalidad de metros cúbicos para los que se haya acreditado el consumo; a la cifra resultante se aplicará el IVA correspondiente.

No se concederá esta tarifa para semestres retroactivos y, en ningún caso, cuando los contribuyentes no hayan atendido a los requerimientos de la Administración.

Se aplicará esta misma tarifa para el semestre natural en que se comunique a los contribuyentes que detecten fugas o averías y lo acrediten documentalmente, según los párrafos anteriores.

Las averías que se produzcan de fachada para dentro serán por cuenta de la propiedad.

Ar­tícu­lo 8. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 9. Normas de gestión.

La acometida de agua a la red general, se solicitará individualmente para cada vivienda unifamiliar. En el caso de edificios por pisos, habrá igualmente una sola acometida.

Será obligatorio la instalación de un contador por vivienda, tanto si es unifamiliar como vivienda colectiva.

Los solicitantes de la acometida de enganche, harán constar el fin al que van a destinar el agua, advirtiéndoles que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será sancionado con la multa correspondiente, sin perjuicio de la retirada del suministro de agua.

El suministro de agua, a efectos de esta ordenanza, se clasificará:

1.- Para usos domésticos, entendiéndose por tales todas las aplicaciones necesarias para atender las necesidades de la vida e higiene privada.

2.- Para usos industriales, entendiéndose por tales aquellos en los que el agua se emplea como aplicación industrial.

3.- Para realización de obras, cuyo suministro se suspenderá a la finalización de las mismas o, en su caso, cuando se efectúe el uso descrito en los apartados anteriores. Se distinguirán dos casos:

a) Cuando la petición corresponda al promotor-constructor de la obra y este, sea diferente persona del usuario: En este caso la solicitud será de servi­cio de agua para obra y su suministro se suspenderá a la finalización de las mismas.

b) Cuando la petición la realice el propio futuro usuario de la obra: en este caso, la autorización tendrá carácter provisional y alcanzará plena validez de forma automática una vez concedida la licencia de primera ocupación o de apertura de la actividad, en cuyo acto se comprobará por los Técnicos Municipales, que la acometida se ha realizado correctamente.

Ningún abonado podrá disponer mas agua que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Los gastos que ocasionen la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, etc., serán cubiertos por los interesados. Asimismo, será de cuenta del interesado la ejecución de las obras necesarias, y en consecuencia, todos los gastos ocasionados por la conducción de aguas de la red general a la toma del abonado, que previamente haya sido autorizada y bajo la inspección municipal.

El derecho al aprovechamiento para usos industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo caso a las aplicaciones domésticas y por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.

Cuando por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños o perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.

Para acometer a la red general de distribución de agua, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.

Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán, en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, cambio de titularidad o alteración de los servi­cios autorizados.

Las bajas en el servi­cio, al ser de recepción obligatoria, solo podrán ser decretadas por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente urbanístico correspondiente (normalmente por ruina de edificaciones) y comunicadas al servi­cio de Recaudación municipal.

Los contribuyentes deberán solicitar el cambio de titularidad del sujeto pasivo de la tasa, en el semestre natural en que se produzcan, mediante solicitud normalizada acompañada de los documentos pertinentes que acrediten la titularidad del inmueble. Las solicitudes de cálculo de Impuesto de Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, serán tomadas en consideración para el cambio de titularidad de tasas. En este supuesto, el cambio de titularidad podrá realizarse de oficio por la Administración Municipal.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del semestre natural en que se produzcan, siendo sujeto pasivo de la tasa, aquel que sea el titular propietario de la finca o inmueble el último día del semestre natural. Se seguirá el mismo criterio para el cambio de titularidad de la tasa. Los semestres se devengarán de 1 de enero a 30 de junio incluidos, y de 1 de julio a 31 de diciembre, incluidos.

Los contribuyentes que no formulen declaración de cambio de titularidad seguirán sujetos a la tasa. Los cambios de titularidad que no hayan sido comunicados en plazo, una vez detectados, bien a solicitud de contribuyente o por inspección municipal, se incoará expediente de determinación de sujetos pasivos de las cuotas a los que les corresponde el abono de cada semestre de las tasas, teniendo como tope los plazos de prescripción de deudas tributarias legalmente vigentes.

El Ayuntamiento procederá a la lectura de los contadores con carácter semestral, tomando en consideración los plazos establecidos para el volcado de datos por el Servi­cio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el que se tienen derivadas las competencias de Recaudación de las Tasas.

La gestión, liquidación y recaudación de la tasa se realizará por el procedimiento que el Ayuntamiento tenga establecido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

De conformidad con lo preceptuado en el art. 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, contra las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio cobratorio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios.

Contratación de pólizas de obras.

En los supuestos de contratación de «pólizas de abastecimiento para obras», una vez concedida la licencia de obra, se exigirá la instalación de contador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente. El solicitante deberá realizar una preinstalación para la colocación del contador con antelación a la solicitud del alta. El contador se colocará siempre «en seco», es decir, antes de que se autorice la acometida de la finca a la red de suministro municipal.

Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja, aportar el «certificado de instalación», si fuera necesario, y cualquier otra documentación precisa para regularizar los titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.). Todo ello integrado en la solicitud de licencia de primera ocupación o de actividad.

Si no pudiera determinarse el consumo efectuado, bien por incumplimiento de las obligaciones específicas del usuario, o bien a consecuencia de una infracción, será de aplicación la tarifa máxima a tal efecto establecida en la presente ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

Incurrirá en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servi­cio:

- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que fuere denegada.

- Antes de que la licencia les fuere concedida.

- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.

3.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta ordenanza.

La calificación de los actos descritos en el artículo. anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Los contadores deberán estar instalados en lugar visible, sin candados adicionales, sin ralladuras y en óptimas condiciones que posibiliten su lectura por los empleados municipales. En último término, es responsabilidad de cada contribuyente que los contadores se encuentren en óptimas condiciones, así como la comunicación de la lectura del contador, en los plazos estipulados por el Ayuntamiento.

Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidas, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

Disposición derogatoria.

Queda derogada por la presente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los contribuyentes, con los plazos de prescripción que marca la ley.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre a 23 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.

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