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Lunes, 16 Septiembre 2019 08:09

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA€DE APROBACIÓN DEFINITIVA

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Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros tradicionales de reses por el campo y suelta de reses en Arbancón,
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AYUNTAMIENTO DE ARBANCON


2374

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza para encierros de Arbancon, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el proyecto de Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control sobre la organización, desarrollo y participacion en los encierros tradicionales de reses por el campo y suelta de reses en Arbancón,

De conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control sobre la organización, desarrollo y participacion en los encierros tradicionales de reses por el campo y suelta de reses en Arbancón con la redacción de los artículo que a continuación se recoge:

Artículo 5º.- Del recorrido o trayectos de los encierros por el campo.

Se añade lo siguiente:

La zona de espectadores de los encierros por el campo de Arbancón se ubicará en los sitios conocidos como “Eras Arriba”, “Zona Ermita de la Soledad" "Cuculillo", así como Calle Eloy Guijarro, que dispondrán de vallado convenientemente al objeto de garantizar las condiciones de seguridad y solidez establecidas en la norma vigente, así como por lo accidental natural del terreno hace imposible el acceso de las reses al mismo.

Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.

Artículo 6º.- Del paso de los toros.

Se añade lo siguiente:

ITINERARIO DEL ENCIERRO POR EL CAMPO

Tras el lanzamiento del cohete y previamente ordenado por el Presidente, que indica el comienzo del festejo, se soltaran las res/reses desde los corrales ubicados en la zona de inicio en la Plaza de toros en la Calle Eloy Guijarro y se desplazara por la Calle Eloy Guijarro y Calle Soledad con salida al campo por esta ultima en el paraje de la Soledad, donde será reconducido por los caballistas y vehículos de organización siguiendo las instrucciones del Director de Lidia y Presidente a través de los parajes Camino de Carravilla, Camino de Fuencemillan, Camino Vanchuelo, El Ogazal, Otero Minguez, La Campanera, Camino de Romerosa y Camino Salceda, donde permanecerá hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciara la reconducción de la res nuevamente por los caballistas y vehículos de organización por el camino inverso hasta llegar a la zona de finalización.

El articulo 11 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista. En caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se dispone de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permiten la inmovilización de la res. En el supuesto de que ninguno de los mecanismos funcione, se procederá a dar fin al festejo, evacuar a todo el público asistente y al sacrificio de la res.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://arbancon.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arbancón, a 10 de septiembre de 2019.El Alcalde - Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé.

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