Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 09 Septiembre 2019 10:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE ILLANA

2346

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de los Encierros por el Campo de Illana
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ILLANA


2346

Al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones al Anuncio de aprobación  inicial (Fecha del 5 de Julio de 2019, código de anuncio 1726) del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2019, por el que se acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE ILLANA, se considera aprobado de forma definitiva entrando en vigor al día siguiente de su publicación, según lo acordado en la citada sesión plenaria

El texto íntegro se acompaña en documento adjunto.

En Illana, a 3 de Septiembre de 2019. Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE ILLANA

El Ayuntamiento de Illana dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo en Illana, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Roque y la Virgen del Socorro, u otras fiestas populares.

 

 

ÓRGANOS REGULADORES

Las competencias propias del Ayuntamiento de Illana en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administraciónón Municipal existentes en la actualidad, y los que en su caso puedan crearse al efecto.

Las competencias de la organizaciónón de los encierros serán ejercidas por el Ayuntamiento de Illana, que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentre autorizada su delegaciónón, en la Comisión de Fiestas o empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el contrato, en su caso.

 

PLAN DE ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

La zona de inicio (zona de corrales) se ubica en los corrales de la Plaza de Toros de Illana, sita en la Plaza de la Tenería.

La zona de suelta está situada en la Plaza de la Tenería (Plaza de Toros), prolongación Calle Martín García-Abad (tramo de cuevas) y Camino de los Huertos, Vistillas, Tabla Enmedio, cruzando la carretera GU-249, hacia el Sagrete, Cañada el Corralejo,La Tumba, Canto la Cera, Los Añojales, El Contadero, Valdelaceña, Mojón Blanco, Solana de Fuenteamarga, La Eruela, La Vega el Molinillo, Las Viñas, La Tejera, Los Rincones, El Puente San Julián, El Pasillo Madrid, La RibagordaLos Melgares, La Povorosa, y cruzando la carretera GU-251, Majaverde, el Meseguero, el Campillo, y la Cruceta.

La zona de espectadores está ubicada en el graderío de la Plaza de Toros y las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en puntos de difícil acceso para las reses, entre ellas, los  Cerros de Chichagatos, Vistillas, Sagrete, San Marcos, Ribagorda, del Moro, Santiago, Corral del Contadero, Vadillo y primer tramo margen Carretera GU-251

La zona de finalización son los Parajes de Los Llanos del Sagrete, Vega del Molinillo y El Campillo, lugares donde caballistas, cabestros y miembros de la organización intentarán agrupar a la res o reses para ser reconducirlo a los corrales de la Plaza de Toros.

2. Itinerario del Encierro por el Campo.

La res o reses salen de la Plaza de la Tenería, continúan por la Calle Martín García-Abad, siendo conducidas por los caballistas participantes, corredores y miembros de la organización por el Camino de los Huertos, Tabla Enmedio, Vistillas y cruzando la carretera GU-249 hasta la zona de finalización.

 Este itinerario se puede ejecutar de manera contraria, en cuyo caso, la zona de inicio o de corrales se ubicaría en los Llanos del Sagrete, la zona de suelta será la indicada en el párrafo segundo del punto primero del Plan de Encierro.

En este caso la zona de espectadores serían los mismos lugares definidos en el itinerario anterior y la zona de finalización los corrales de la Plaza de Toros.

3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de SEIS caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración.

4. Número de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

La organización contará al menos con dos vehículos de Protección Civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y comunicarán con la central que se ubicará en el Centro Médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese.

Para estas mismas tareas la Organización contará con un mínimo de SEIS vehículos debidamente señalizados y quince miembros de la organización portando distintivos que los identifique.

Se prevé la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.

Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.

Asimismo con el fin de ejercer los citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios, y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable

 

6. Duración del encierro.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de TRES HORAS. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ORGANIZACIÓN DEL ENCIERRO

1.  Presidencia.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá a la Alcaldía, quien podrá delegar en un concejal de la corporación.

La autoridad competente indicada en el apartado anterior, no obstante, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

2. Director de Lidia.

En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en la secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros en la sección V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

3. Desarrollo, prohibiciones y limitaciones.

El desarrollo del encierro por el campo será el establecido en el “Plan de Encierro” anteriormente establecido.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No obstante se pone de manifiesto que nadie está obligado a participar o correr en el encierro. Hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún accidente o incidente, tanto dentro del casco urbano como en el campo.

No podrán participar los menores de 16 años ni los mayores de 65, así como las personas que se encuentren en estado de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental.

Queda totalmente prohibido el maltratar a los astados pudiéndose sancionar cualquier acto de salvajismo o barbarie contra los mismos.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados por la organización en todo el casco urbano, a excepción del tramo de la Calle Martín García-Abad (cuevas y recorrido establecido).

Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido marcado, así como por las calles Martín García-Abad, Plaza de la Constitución y Calle Puntío. Caso de haber algún vehículo estacionado, el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será del titular del mismo, así como de los daños a personas o cosas ajenas que se produjesen.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido predicho, utilizando para ello 3 cabestros, 3 caballistas y los vehículos de organización necesarios con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res, junto con el material técnico necesario (soga, pistola de aturdimiento..), estando coordinado por el Director de Lidia.

Los vehículos y caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas y vehículos autorizados.

La Organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª.

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 2ª

La  Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Illana el día 29 de junio de 2006 en su versión original, modificada por pleno el día 15 de mayo de 2017 y por pleno el día 28 de Junio de 2019, en su actual versión revisada y modificada en virtud del Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Illana
Visto 332 veces