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Miércoles, 04 Septiembre 2019 08:09

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

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MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 12/07/2019,  aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares con la redacción que a continuación se recoge:

MODIFICACIÓN ART. 4 DE LA ORDENANZA. LOCALIZACIÓN E ITINERARIOS DEL ENCIERRO POR EL CAMPO.

PLAN DE ENCIERRO

El encierro por el campo tendrá lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:

La zona de inicio. Se ubica en los corrales instalados en la propia plaza de toros, ubicada ésta en la Plaza del Agua.

Las reses será conducidas por los caballistas, siguiendo instrucciones del Director de Lidia, hasta la zona de suelta de este plan de encierro, donde permanecerán para disfrute del público hasta que decida el Sr. Presidente. Cuando éste lo ordene se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en camino inverso hasta llegar a la zona de finalización.

La zona de suelta comprenderá la zona  urbana de la huerta, los parajes denominados Paraje "Los Majanares" (Polígono 20 y 509), " Las Pozas" (Polígono 509), "El Prado" (Polígono 507), "Peña Lagarto" (Polígono 509),  "El Molinillo" (Polígono 506). Los caminos existentes en esta zona de suelta son: Camino Majanares, Camino Loranca y Camino Alameda.

La zona de espectadores será la C/ Del Olmo, Eras encina de C/ Santiago (Barrio La Fuente), C/ Viñas y Parque del Cañuelo

La zona de finalización coincide con la zona de inicio, salvo que por circunstancias no se pueda reconducir el toro hacia la zona de inicio en el tiempo máximo establecido para el desarrollo del evento.

MODIFICACIÓN ART. 6 DE LA  ORDENANZA. ORGANIZADORES, COLABORADORES Y MEDIDAS DE CONTROL

1. El Sr./a. Alcalde, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas, que será como mínimo de 6, y de vehículos, cuyo número mínimo será de al menor 3, adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales, nombrándose como mínimo los exigidos legalmente en cada momento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Serán los caballistas los encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro.

Serán funciones de los vehículos de la organización ser refugio de los participantes y la de colaboración en el buen desarrollo del festejo. Los vehículos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.

2. La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido. En caso de salir de esta zona de seguridad se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista. En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver las reses a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería.

En las tareas de reconducción también participará el director de  lidia.

3. De resultar insuficientes estas medidas, se procederá al sacrificio de las reses bravas, adoptando las medidas necesarias para evitarles sufrimientos innecesarios y garantizar las seguridad de las personas conforme establezca la normativa aplicable.

4. Ante situaciones excepcionales.  como cuando las reses abandonen la zona de suelta, se produzcan momentos de especial riesgo o cuando concluido el plazo máximo de duración del evento (y no sea posible por tanto reconducir la res a la zona de inicio) se dispondrá de un rifle de bomba automática para dar muerte al animal sin sufrimiento, en una zona en la que no exista asistencia de público.

PLANOS DE ITINERARIO DEL ENCIERRO

 

 

 

 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (dirección http://www.hontoba.es) y en la sede electrónica municipal (https://hontoba.sedelectronica.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO.  Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hontoba, a 30 de Agosto de 2019. Fdo, El Alcalde. Pedro David Pardo de la Riva

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