Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 04 Septiembre 2019 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL

2321

MODIFICACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE YEBRA


2321

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público publicado en el BOP num. 145  de 1 de Agosto  de 2019, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de Julio de 2019 aprobatorio de la Modificación ordenanza reguladora de los encierros por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Se modifica el artículo 8 apartado 2 Zona de suelta, párrafo 1:

Donde dice: “La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro”

Debe decir:” La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro en un numero no inferior a quince, portando distintivos que los identifique claramente.”

Se modifica el artículo 8 apartado Desarrollo de los encierros por el campo, párrafo 4:

Donde dice “Los ve­hícu­los, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil”

Debe decir “Los ve­hícu­los, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, con un indicativo de vehiculo colaborador visible, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

Se modifica el artículo 9 apartado Zona de inicio:

Donde dice: “Estará situada en la Plaza de Toros”

Debe decir “Estará situada en la Plaza de Toros, ubicada en el Campo de Fútbol”.

Se modifica el artículo 9, Zona de suelta:

Donde dice “El inicio será en el Campo de Fútbol. Si las reses traspasaran la zona de suelta o por su actitud fuera razonable pensar que van a abandonarla, se habilitará por la presidencia las medidas adecuadas para evitar el riesgo para la personas y menos sufrimiento de las reses”

Debe decir “La zona de suelta: El inicio será en el Campo de Fútbol y seguirá por las parajes “El Rocín”, “El Charco” y “Valdeandrés”. Si las reses traspasaran la zona de suelta o por su actitud fuera razonable pensar que van a abandonarla, se contará con los caballistas, vehículos de organización y colaboradores, así como con las instrucciones dadas por el director de lidia y se habilitarán por la presidencia las medidas adecuadas para evitar el riesgo para las personas y menos sufrimiento de las reses, por medio de sogas, pistolas de aturdimiento, etc…

Se modifica el artículo 9, Zona de finalización:

Donde dice “Antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro, los caballistas, ayudados por los cabestros y con el auxilio, si fuese necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro desde la zona de entrada en el pueblo, justamente por donde se produjo la salida para proceder a su encierro”

Debe decir “Antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro, los caballistas, ayudados por los cabestros y con el auxilio, si fuese necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro desde la zona de entrada en el pueblo, justamente por donde se produjo la salida para proceder a su encierro en la plaza de toros situada en el campo de fútbol y con el siguiente itinerario: Parajes “El Rocín”, “El Charco” y “Valdeandrés”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Yebra, 2 de Septiembre de 2019. Fdo. El Alcalde; J. Pedro Sánchez Yebra

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebra
Visto 277 veces