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Miércoles, 28 Agosto 2019 08:08

NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIA ARQUITECTA

2272

NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIA ARQUITECTA
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MANCOMUNIDAD TAJO GUADIELA


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Por Resolución de Presidencia de fecha 19 de agosto de 2019, se aprobó el nombramiento de la Arquitecta de la Mancomunidad Tajo Guadiela:

“Vista la propuesta de nombramiento del Tribunal calificador en relación con la selección para proveer como funcionario interino la plaza de arquitecto de la Mancomunidad Tajo Guadiela.

De conformidad con el artículo 21.1.h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

RESUELVO

PRIMERO. Realizar el nombramiento como Arquitecta Funcionaria Interina de la Mancomunidad Tajo Guadiela a favor de:

  • Miriam Fuentes Sanz, con D.N.I. número 03.117.278-L.

SEGUNDO. Aprobar la bolsa de empleo con los siguientes candidatos:

  • Eduardo San Heras.

TERCERO. Publicar el nombramiento en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Tajo Guadiela y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.” 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Presidente de la Mancomunidad Tajo Guadiela, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Valdeconcha,  21 de agosto de 2019. El Presidente, Fdo.: D. José Antonio de la Fuente Lozano. 

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