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Miércoles, 28 Agosto 2019 08:08

MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Se publica certificado de la Secretaria General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 20 de agosto de 2019, en el que se recoge el acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil diecinueve:

“Según el borrador del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:

24.- EXPEDIENTE 11843/2019. MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN.

La Corporación, siendo intención del Equipo de Gobierno promover el acceso de niños y niñas menores de tres años a las piscinas municipales mediante el establecimiento de un beneficio fiscal en el precio público correspondiente, y a la vista del informe favorable emitido por la Oficina Tributaria Municipal que obra en el expediente; la Corporación, previas las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Municipales, en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta; por unanimidad de los miembros asistentes acuerda:

Primero.- Modificar el artículo 3 del Acuerdo Regulador del Precio Público por utilización de Instalaciones, Escuelas Deportivas y Cursos de Natación que quedaría redactado como sigue:

  1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
  2. No obstante lo anterior, se declara la exención en el pago del precio público por acceso a piscinas municipales a favor de los niños y niñas empadronados en el municipio menores de tres años.
  3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Guadalajara”.

Guadalajara a 23 de agosto de 2019, el Alcalde-Presidente, Alberto Rojo Blas.

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