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Viernes, 23 Agosto 2019 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR

2233

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


2233

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n. º 1/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.

TEXTO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 22 de julio de 2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación.

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

151

632

Invers .Repos. Edif. Munic.

330.000

56.000

386.000

 

 

TOTAL

330.000

56.000

386.000

 

Bajas en Aplicaciones de gastos con crédito disponible

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
922 202 Arrendamiento financiero 11.816 11.500 316
925 22199 Aportación del 07% del Pto. 15.000 14.500 500
336 682 Rehabilitación del Castillo 30.000 30.000 0
    TOTAL 56.816 56.000 816

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Molina de Aragón a 20 de agosto de 2019, El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Montes Moreno

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