Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 25 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4186

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 30 de octubre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2015, del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Argecilla

 

4186

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 30 de octubre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2015, del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

172

623

Maquinaría, instalaciones y utillaje

0

758,00

758,00

   

TOTAL

0

758,00

758,00

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Transferencias de crédito con cargo a esta partida

Créditos finales

Progr.

Económica

231

213

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

100,00

100,00

0,00

0,00

430

480

Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro

170,00

8,00

0,00

162,00

439

212

Reparaciones, mantenimiento y conservación en edificios y otras construcciones

200,00

200,00

0,00

200,00

920

160

Cuotas sociales

4.000,00

350,00

200,00

3.450,00

920

626

Equipos para procesos de información

300,00

100,00

0,00

200,00

   

TOTAL BAJAS

4.770,00

758,00

200,00

4.012,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, y el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Argecilla a 4 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Argecilla
Visto 496 veces