Ayuntamiento de Humanes
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 19 de noviembre de 2015, sobre modificación de Ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN LAS CUOTAS TRIBUTARIAS EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Cuyo texto íntegro que figura como Anexo se hace público, en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes, 28 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, M.ª Isabel Serrano Calleja.
Anexo
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo único.- Se introduce un artículo 3 que queda con la siguiente redacción:
Art. 3.- Bonificaciones
Se establece una bonificación del 5% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
Vigencia.- La presente modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dieciséis, y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días naturales, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
