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Lunes, 28 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdearenas celebrado el 4 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas por suministro de agua potable a domicilio y servi­cio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Valdearenas

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdearenas celebrado el 4 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas por suministro de agua potable a domicilio y servi­cio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«IBI ar­tícu­lo 2.º. 1.- El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60%.

Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio:

Se modifica el ar­tícu­lo 5 en lo referente a consumo.

FIJAS: Cuota de Servi­cio o mínimo de consumo: 13 €.

VARIABLES: 0,55 € por m3 consumido.

Tasa por Servi­cio de alcantarillado:

Se modifica el ar­tícu­lo 4. TARIFAS.

c) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público 11 €.

Quedando el resto de las ordenanzas igual.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Valdearenas a 16 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Tomás D. Gómez Esteban.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdearenas
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