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Lunes, 28 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVI­CIOS FUNERARIOS

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Ayuntamiento de Maranchón

 

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVI­CIOS FUNERARIOS

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Maranchón, adoptado en fecha 6 de octubre de 2015, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de cementerio municipal y otros servi­cios funerarios, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las atribuciones conferidas por los ar­tícu­los 133.1 y 142 de la Constitución, el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación de servi­cios de cementerios municipales, que se regula por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 2 y del 15 al 27 del Real Decreto Legislativo.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servi­cios establecidos en los cementerios municipales, tales como: asignación de espacios para enterramientos, bien sean nichos, sepulturas o columbarios, permisos para colocación de lápidas, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o autoricen a instancia de parte.

2. El servi­cio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado anterior.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la concesión, autorización o la prestación del servi­cio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los ar­tícu­los 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 40 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servi­cios:

• Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos, ni personas que demanden el servi­cio, tengan que ser inhumados en fosa común por orden de la autoridad judicial.

• Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el ar­tícu­lo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

1.º Sepulturas en tierra temporales, por un plazo de 75 años, para un solo cuerpo: 750 euros.

Derecho de uso renovable, por 10 años: 75 euros.

2.º Nichos temporales, por un plazo de 75 años, para un solo cuerpo: 500 euros.

Derecho de uso renovable, por 10 años: 50 euros.

3.º Columbarios temporales, por un plazo de 75 años: 300 euros.

Derecho de uso renovable, por 10 años: 30 euros.

4.º Los trabajos de cerramiento tanto del nicho, columbario, como los de apertura y cerramiento de la tumba serán por cuenta de los solicitantes.

5.º Los nichos se ocuparán de forma correlativa y por orden cronológico, sin posibilidad de reserva anticipada.

6.º Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

7.º Toda clase de sepultura que, por cualquier causa quedase vacante, revierte a favor del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servi­cios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Ar­tícu­lo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

1.º No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

2.º Las cuotas exigibles por los servi­cios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o por servi­cio prestado.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional primera.

Las cuantías de las tasas reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

Disposición adicional segunda.

En lo previsto en la presente ordenanza, será de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio, en la redacción dada al mismo por el Decreto 175/2005, de 25 de octubre de 2005, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y cuantas normas se dicten para su desarrollo de aplicación.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Maranchón a 10 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.

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