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Lunes, 28 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4206

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Toba, adoptado en fecha 18 de noviembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de La Toba

 

4206

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Toba, adoptado en fecha 18 de noviembre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos: Capítulo 2.

 

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

161

210

Reparaciones y mantenimiento de infraestructuras

7.852,03

231

22199

Gastos vivienda mayores. Material, suministro y otros.

3.000,00

   

TOTAL GASTOS

10.852,03

     

Baja en aplicaciones de gastos: Capítulos 2 y 4.

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

338

22609

Fiestas populares y festejos. Actividades culturales, deportivas.

6.289,96

338

22199

Fiestas populares y festejos. Generador y Wc.

1.562,07

942

480

A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Subvenciones fachadas vecinos.

3.000,00

   

TOTAL GASTOS

10.852,03

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En La Toba a 11 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Julián Atienza García.

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