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Martes, 28 Mayo 2019 08:05

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

1379

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de MATRIMONIOS CIVILES
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


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El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2019, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal que regule la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles en Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2019, el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles en Hiendelaencina, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público para la celebración de matrimonios civiles en Hiendelaencina, con la redacción que a continuación se recoge, en el artículo 5, en relación con la cuota tributaria:

Artículo 5.

La cuota tributaria será la siguiente:

Cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Hiendelaencina (Guadalajara), con una antigüedad mínima de un año, la tarifa será de cincuenta euros (50 €).

Cuando ninguno de los dos contrayentes esté empadronado en Hiendelaencina (Guadalajara) la cuota será de cien euros (100 €).

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hiendelaencina, a 10 de abril de 2019. El Alcalde. D. Mariano Escribano Gismera

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