Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 07 Mayo 2019 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS

1170

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1170

Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento el día 1 de marzo de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 50 del día 12 de marzo de 2019 y página web municipal, sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos, sin que se hayan presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS

Preámbulo:

Cada iniciativa reglamentaria habrá de acreditar su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El preámbulo de la nueva Ordenanza reguladora del Mercado Municipal de Abastos tiene por finalidad justificar el cumplimiento dicho principio, así como de todos aquellos que se recogen en el citado precepto.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En este sentido, cabe destacar que el servicio público de mercado municipal de abastos está profundamente arraigado en la ciudad y, aunque hoy en día existe una amplia oferta comercial que podría hacer pensar que el abastecimiento queda garantizado de por sí, el Ayuntamiento de Guadalajara ha de velar porque continúe siendo un referente de comercio y de la vida social del Casco histórico de nuestra ciudad.

Para alcanzar tal finalidad, es preciso una reforma legislativa íntegra a través de la aprobación de una nueva Ordenanza municipal que adapte el Mercado de Abastos a la realidad económica y social actual, quedando en consecuencia derogado el Reglamento anterior, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 1971, normativa claramente obsoleta.

Por otro lado, en virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A tal efecto, la nueva Ordenanza se estructura en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

A través de este nuevo articulado se pretende dar continuidad a la actividad tradicional de abastecimiento del mercado municipal y, a la vez, aunar este servicio púbico con la incorporación de otras actividades que den respuesta a las nuevas tendencias y necesidades de consumo, así como proporcionar a la nuestra ciudad una mayor oferta de ocio e incrementar su interés turístico. Asimismo, se prevé la posibilidad de ampliar el uso público de este inmueble para el desarrollo de las restantes competencias municipales previstas en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local y, en consecuencia, poder desarrollar en él cualesquiera otras actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, etc, que contribuyan a la mejor satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La modificación propuesta no impone, a los usuarios de los puestos, cargas adicionales a las previstas en la normativa de aplicación a cada una de sus actividades.

Articulado

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto. Usos.

1.1. Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen jurídico básico del servicio público del Mercado Municipal de Abastos de Guadalajara.

1.2. Por necesidades de los consumidores y usuarios, o en base a nuevos hábitos de consumo, el Ayuntamiento podrá modificar su configuración y ampliar sus usos en ejercicio de las competencias reconocidas a las entidades locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa aplicable.

1.3 El Mercado Municipal de Abastos estará destinado a la venta de artículos alimenticios para el consumo público y, además, podrá contar con áreas destinadas a servicios terciarios recreativos correspondientes a la categoría de establecimientos para consumo de bebidas y comidas, como bares, restaurantes, cafeterías y similares, así como espacios destinados a actividades culturales, turísticas, educativas, deportivas, de ocio, de salud y bienestar social, o cualesquiera otras que, siendo competencia municipal, contribuyan a la mejor oferta de servicios a la ciudadanía.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.

2.1. El Mercado Municipal de Abastos, tanto los elementos de uso común como los puestos, almacenes y obradores, son bienes de dominio público, afectos al servicio público, y por tanto serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2.2. No podrán instalarse puestos, almacenes y obradores de ninguna clase sin autorización del Ayuntamiento. El comercio se ejercerá por los titulares, previa concesión por el Ayuntamiento de un título habilitante conforme a la normativa en materia de contratación o patrimonio que les faculte para prestar su actividad mediante el uso especial de los bienes de servicio público.

2.3. Los espacios comunes, destinados al uso del público en general, podrán utilizarse para el desarrollo temporal de actividades de promoción o venta de productos, así como de las demás actividades recogidas en el artículo 1.3, siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal y su desarrollo no afecte al normal funcionamiento del Mercado Municipal de Abastos, ni la seguridad de personas o bienes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

3.1. La gestión del Mercado Municipal se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la legislación vigente en materia de régimen local, en la de patrimonio de las Administraciones públicas, en la de contratos del sector público y en las demás normas que resulten de aplicación.

3.2. El disfrute de los bienes e instalaciones del Mercado Municipal de Abastos, así como de los servicios y actividades que se desarrollen en el mismo, estarán sometidos a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del mercado de abastos.

3.3. Las horas de apertura y cierre del Mercado Municipal de Abastos, a los efectos de la venta y atención al público, se ajustarán a las disposiciones legales en materia de horarios comerciales y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3.4. Asimismo, será de aplicación la normativa vigente en materia de sanidad alimentaria, y de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE GESTIÓN.

Artículo. 4. Competencia de gestión.

4.1. En ejercicio de la competencia prevista en el art.25. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara la gestión del Mercado Municipal de Abastos.

4.2. El Mercado Municipal de Abastos podrá ser gestionado directamente por el Ayuntamiento de Guadalajara o mediante las fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación de contratación del sector público, de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.

Art.5. Régimen de gestión directa.

5.1. La gestión del Mercado Municipal de Abastos se ejercerá de forma directa cuando se lleve a cabo en los términos previstos en la normativa de régimen local.

5.2. En el supuesto de gestión directa, la ocupación de los puestos, almacenes y obradores, así como de cualquier otro espacio ubicado dentro del recinto, requerirá de autorización o concesión demanial otorgada conforme a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas y demás normativa de pertinente aplicación. En los pliegos de condiciones que, para cada caso, apruebe el Ayuntamiento de Guadalajara se contemplarán las exigencias previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del mercado de abastos.

5.3. La gestión directa del Mercado Municipal de Abastos por el Ayuntamiento de Guadalajara podrá ser compatible con la exigencia a los titulares de los puestos, almacenes y obradores del pago de determinados gastos derivados de su explotación, tales como la limpieza interior y/o vigilancia, u otros de análoga naturaleza. En todo caso, el consumo de agua y fluido eléctrico de cada puesto, almacén y obrador será cuenta del concesionario, que deberán suscribir los contratos de suministro correspondientes.

5.4. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser cedidos o traspasados a terceras personas cuando así se prevea en el correspondiente pliego de condiciones. En tal caso, la cesión o traspaso requerirá la previa autorización por escrito del Ayuntamiento de Guadalajara, siendo uno de los requisitos necesarios que el tercero acredite el cumplimiento de las exigencias previstas en la legislación de contratación de las Administraciones públicas, en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración, así como de los otros que específicamente pudieran exigirse en cada procedimiento de adjudicación por el correspondiente pliego de condiciones, que podrá prever, además, la obligación de que la concesión deba ser explotada directamente por el titular o sus asalariados, sin posibilidad de arrendamiento.

Artículo 6. Régimen de la gestión indirecta.

6.1. El Mercado Municipal de Abastos podrá ser gestionado indirectamente por el Ayuntamiento de Guadalajara, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratación del sector público, legislación de régimen local y demás normativa de aplicación y, en tal caso, su régimen vendrá determinado por lo dispuesto en el propio contrato administrativo y legislación de contratos del sector público, en la presente Ordenanza y resto de normativa aplicable.

6.2. La relación jurídica entre el Ayuntamiento de Guadalajara y el concesionario del servicio tendrá carácter administrativo, correspondiendo al concesionario organizar y prestar el servicio con sujeción a lo establecido en el contrato, dentro de los plazos señalados en el mismo, asumiendo las obligaciones contractual o legalmente determinadas. El Ayuntamiento de Guadalajara conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y la defensa del dominio público. El Ayuntamiento de Guadalajara no tendrá relación jurídico-administrativa ni laboral con los trabajadores del concesionario.

6.3. El concesionario podrá ceder los puestos, almacenes u obradores a terceros. El Ayuntamiento de Guadalajara no tendrá relación jurídico-administrativa ni laboral con los titulares de las actividades que se lleven a cabo en ellos, si bien, conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y la defensa del dominio público.

6.4. La relación jurídica entre el concesionario y los titulares de las actividades que se lleven a cabo en los puestos, almacenes u obradores será de carácter privado, debiendo formalizarse conforme a la normativa que le fuera de aplicación.

6.5. El concesionario deberá seleccionar a los usuarios de los locales mediante procedimientos objetivos, públicos y que garanticen la concurrencia, conforme a los criterios que se establezcan en los pliegos que rijan la concesión, cuyo contenido básico habrá de ser incorporado a los documentos que formalicen la cesión de puestos, almacenes u obradores a terceros.

6.6. La duración de las cesiones será la libremente pactada entre las partes no pudiendo exceder el plazo de vigencia del contrato de concesión del servicio, cuya expiración conllevará la de la cesión de puestos, almacenes u obradores a terceros. Sin requerimiento previo la expiración del plazo de concesión del servicio o de cesión del puesto, almacén u obrador obligará a su desalojo y entrega.

6.7. Los criterios de determinación de la contraprestación económica que corresponda por la cesión de puestos, almacenes u obradores favor del concesionario vendrán determinados en el procedimiento y título de la concesión.

6.8. La realización de obras en las instalaciones así como el ejercicio de las actividades estará sujeto al procedimiento administrativo de control que fuera aplicable conforme a la legislación, debiendo los interesados proceder a su tramitación ante el Ayuntamiento de Guadalajara. Igualmente, el mantenimiento de los locales, instalaciones y equipos se ajustará a la normativa que le fuera de aplicación.

Disposición Adicional Única

Gestión indirecta. Desarrollo Normativo

En el caso de que el Ayuntamiento de Guadalajara optara por la gestión indirecta del Mercado Municipal de Abastos mediante concesión, los derechos y deberes del concesionario y de la Administración, así como el régimen económico y sancionador deberán incorporarse a la presente Ordenanza con carácter previo a la aprobación de los pliegos de condiciones que regulen la concesión del servicio público de mercado, mediante la tramitación de su modificación.

Disposición Transitoria Única

Concesiones demaniales vigentes

Las concesiones demaniales vigentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en los propios contratos de adjudicación.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento del Mercado de Abastos de 30 de octubre de 1971.

Disposición final primera

Interpretación de la Ordenanza

Se faculta al Concejal competente en materia de gestión de mercados para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Ordenanza.

Disposición final segunda

Publicación y entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración del Estado.

Guadalajara a 2 de abril de 2019. El Alcalde-Presidente, Antonio Román Jasanada

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 374 veces