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Miércoles, 24 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

388

En cumplimiento del art. 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado definitivo el expediente de modificación de crédito n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos.

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Ayuntamiento de Milmarcos

 

388

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En cumplimiento del art. 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado definitivo el expediente de modificación de crédito n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos.

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

920

210

Reparación mto y conservación

27.000,00

14.800,00

41.800,00

165

221

Suministro energía eléctrica

30.000,00

2.500,00

32.500,00

920

48

A familias e instituciones sin fines de lucro.

6.000,00

1.800,00

7.800,00

459

631

Inversiones: terrenos y bienes naturales

18.545,00

55.000,00

73.545,00

   

TOTAL

81.545,00

74.100,00

155.645,00

El total importe anterior queda financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería disponible cuyo resumen por capítulos en el siguiente:

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

Importe/€

87

Aplicación remanente líquido de tesorería

74.100,00

 

Total

74.100,00

Contra el presente presupuesto las personas y entidades a las que se refieren los ar­tícu­los 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 del mencionado ar­tícu­lo 170, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la publicación del presente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Milmarcos a 29 de enero de 2016.– El Alcalde, Fernando Marchán Moreno.

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