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Miércoles, 17 Abril 2019 08:04

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

1014

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA
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EATIM MORANCHEL


1014

 

Acuerdo del Pleno de la EATIM de Morachel por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 03/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 18 de Marzo de 2019 crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Crédito extraordinario

Crédito definitivo

342

609

Inversión nueva en instalaciones deportivas

0

22.040

22.040

 

 

TOTAL GASTOS

0

22.040

22.040

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

 

Estado de ingresos

Concepto

Descripción

Crédito inicial

Crédito extraordinario

Crédito definitivo

870

Remanente de Tesorería

0

22.040

22.040

 

 

TOTAL INGRESOS

0

22.040

22.040

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Moranchel, a 12 de Abril de 2019. El Alcalde, Rafael Martinez Agustin

 

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