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Miércoles, 17 Abril 2019 08:04

ANUNCIO DE PROCESO DE SELECCIÓN DE PLAZA DE FORMADOR/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA

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ANUNCIO DE PROCESO DE SELECCIÓN DE PLAZA DE FORMADOR/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 60/2019 de fecha 11/04/2019 las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal

de una plaza deformador/A, asimismo, se abre un plazo que será de diez  días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:

RESOLUCION DE LA ALCALDIA

Corresponde a la Alcaldía la aprobación de las bases de selección de personal según lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley reguladora de las bases del régimen local.

"Dado que es necesario proceder a la aprobación de las Bases de Selección y Contratación de una plaza de FORMADOR para impartir EL CURSO CON OBTENCIÓN del Certificado de Profesionalidad Código SSCS0208 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”.

“CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEl PUESTO DE FORMADOR para impartir EL CURSO CON OBTENCIÓN del Certificado de Profesionalidad Código SSCS0208 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”.

El trabajo se desarrollará en Almoguera, desde la formalización del contrato hasta la finalización de la Acción de Formación. El horario será a convenir entre las partes, como mínimo se contratará para impartir 460 horas lectivas de lunes a viernes en horario a concretar entre las partes.

Los Módulos a impartir son los siguientes:

- MF1016_ 2:  APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL.
- MF1017_ 2: INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN HIGIÉNICO-ALIMENTARIA EN INSTITUCIONES.
- MF1018_ 2: INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES.
- MF1019_ 2: APOYO PSICOSOCIAL, ATENCIÓN RELACIONAL Y COMUNICATIVA EN INSTITUCIONES.
- MP0029 MÓDULO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES.

El Certificado de Profesionalidad de “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de Agosto, modificado por el R.D. 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D 625/2013, de 2 de Agosto.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

  1. Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de FORMADOR para el curso CON OBTENCIÓN del Certificado de Profesionalidad Código SSCS0208 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, y acogido a la subvención de realización de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (MODALIDAD II), que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de Almoguera.
  2. Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

Bases de selección:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA  Y MODALIDAD DE CONTRATO.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una plaza de personal laboral temporal de FORMADOR/A, a jornada completa, para impartir el curso CON OBTENCIÓN del Certificado de Profesionalidad Código SSCS0208 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”.

La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, durante el periodo lectivo del curso, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada.

La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La prestación de los servicios se desarrollara en el municipio de Almoguera con la duración del curso y estando dicha plaza adscrita a la Alcaldía- Presidencia.

SEGUNDA. CONDICIÓN DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Cumplir los requisitos específicos exigidos por el  R.D. 1379/2008, de 1 de Agosto, modificado por el R.D. 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D 625/2013 , de 2 de Agosto. *ACREDITACIÓN REQUERIDA:
    • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
    • Diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
    • Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
    • Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de Atención social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

* EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA:

  • Con acreditación: 1 año.
  • Sin acreditación : 3 años.

El aspirante propuesto deberá estar inscrito en el Registro de formadores de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y acreditarlo ante el Ayuntamiento para poder ser contratado.

TERCERO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes (ANEXO I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara) , y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica de la Entidad o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Ayuntamiento de Almoguera. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Almoguera al número 949380958; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Certificado de vida laboral actualizado.
  • Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración y/o certificación servicios prestados
  • Copia de la Titulación requerida.
  • Currículum vitae del aspirante, según modelo oficial que se les facilitará.
  • Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

CUARTO.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de FORMADOR/A ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta del aspirante seleccionado.

QUINTO.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

El Ayuntamiento encomendará la gestión de la selección material del personal a la Diputación Provincial de Guadalajara, según lo previsto en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección se realizará por esta Alcaldía a propuesta de la Diputación Provincial y de otras Administraciones locales distintas esta.

La Comisión de Selección estará constituida por funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Grupo A, Subgrupo A-1, cuyo número será cinco miembros: Un Presidente, Un Secretario y Tres Vocales, así como sus respectivos suplentes. Uno de los Vocales y su suplente se designará por la Alcaldía a propuesta de otras Administraciones locales distintas de la Diputación Provincial.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

SEXTO.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El proceso de valoración de los aspirantes se hará de la siguiente manera:

CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 20).

La valoración de esta fase será como máximo de veinte (20) puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de FORMADOR/A como se indica a continuación:

La valoración de esta fase será como máximo de veinte (20) puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de PROFESOR/A como se indica a continuación:

1.  FORMACIÓN ACADÉMICA:                                       MÁXIMO 4 PUNTOS:

  1. Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir . (máximo 3 puntos).
  2. Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 1 punto).

Duración de los cursos: No se valorará cursos o acciones formativas cuya duración no alcance al menos 10 horas.

2.  EXPERIENCIA PROFESIONAL:                            MÁXIMO 8 PUNTOS:

Hasta un máximo de 8 puntos, como profesor de acciones formativas:

  • Experiencia como Formador en Cursos relacionados con el que se va a impartir (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas).
  • Experiencia como Coordinador/ Director y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).
  • Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).

Común a toda la experiencia profesional: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

3. EXPERIENCIA LABORAL:             MÁXIMO 8 PUNTOS:

Hasta un máximo de 8 puntos, por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo del Área Profesional de “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”.

Otra experiencia laboral en otras áreas profesionales de la familia profesional del curso, hasta un máximo de 3 puntos.

Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

La Comisión de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas.

Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.

SÉPTIMO.- CALIFICACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

OCTAVO.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

2. El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. El aspirante propuesto deberá estar inscrito en el Registro de formadores de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y acreditarlo ante el Ayuntamiento para poder ser contratado.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENO.- INCIDENCIAS.

1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.”

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL EL PUESTO DE FORMADOR para impartir EL CURSO CON OBTENCIÓN del Certificado de Profesionalidad Código SSCS0208 “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”.

NOMBRE Y APELLIDOS

 

NIF-NIE

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

DOMICILIO

 

 

LOCALIDAD

 

CODIGO POSTAL

 

TELÉFONO

 

TELÉFONO MÓVIL

 

TITULACIÓN ACADÉMICA

 

DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA:

FOTOCOPIA DE NIF-NIE

 

  • INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es)

 

  • FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría)

 

  • COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA

 

  • CURRÍCULUM VITAE

 

  • DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR

 

AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL

 

COMPROMISOS:

1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Proceso de Selección promovido por el Ayuntamiento de Almoguera  y la Junta de Castilla-La Mancha.

2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo  a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley  Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Almoguera como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                       , a            de                          de  2019.

Firma

 

 

Sr/a. Alcalde/sa – Presidente/a del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara).-

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Almoguera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Almoguera , a 12 de Abril de 2019. Fdo. Alcalde Presidente. Luis Padrino Martínez

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