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Viernes, 12 Abril 2019 08:04

ANUNCIO DEFINITIVO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EJECUTAR LAS OBRAS PARA DOTAR A LA CALLE CERRADA DE LA IGLESIA DE OREA DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

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ANUNCIO DEFINITIVO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EJECUTAR LAS OBRAS PARA DOTAR A LA CALLE CERRADA DE LA IGLESIA DE OREA DE LOS SERVICIOS BÁSICOS
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AYUNTAMIENTO DE OREA


968

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 05/03/2019 sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar la  ejecución para dotar de los servicios básicos a la calle Cerrada de la Iglesia, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ Dña. Marta Muñoz Pérez, Secretaria de este Ayuntamiento,

CERTIFICO

Que por sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2019 del Pleno Municipal de este Ayuntamiento, se adopta el Acuerdo del tenor literal siguiente:

«Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de acondicionamiento de la C/Cerrada de la Iglesia.

Visto el informe emitido por el Secretario de esta Corporación de fecha 28 de febrero de 2019, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.

Vista la memoria valorada emitida por el técnico municipal de Orea y adjudicado el contrato con fecha  14/02/2019 a la empresa Albar Forestal, S.L por importe de 17.771,79€ (IVA incluido).

Visto el informe emitido por la Intervención de fecha 01 de marzo de 2019.

El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución para dotar de los servicios básicos a la calle Cerrada de la Iglesia de Orea, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos al establecimiento de los servicios de Acometidas, redes, aceras e iluminación.

SEGUNDO.

— El coste se fija en 17.771,79 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 6.756,22 euros que supone un 38% del total del importe adjudicado y un 25% sin tener en cuenta el IVA.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 11.015,57 euros, equivalente al 75% del coste soportado excluido el IVA el cual, será soportado en la cantidad no deducible en la declaración del IVA, por el Ayuntamiento. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Aplicar conjunta como módulos de reparto la media aritmética de lo que correspondería pagar en función de:

1. Metros lineales de fachada del inmueble

2. Superficie

3. Valor catastral

TERCERO. Se aprueba la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y se establece la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad teniendo en cuenta, que a la parcela sita en la C/Cerrada de la Iglesia, 5, no se le repercutirá las cantidades correspondientes a acometidas y redes de agua, puesto que esos servicios, ya los tiene. Por tanto quedará  de la siguiente manera:

Parcela

Titulares

Superficie (m2)

Metros lineales

V.Catastral en €

Importe a pagar  por cada titular

C/Cerrada de la Iglesia, 1

MSA

271

18,71

8.337,41

3.720,51

C/Cerrada de la Iglesia, 3 A

SVLG y RCC

186

17,9

5.460,41

2.809,50

C/Cerrada de la Iglesia, 3 B

MN.LL.S y Hnos LL.M

186

17,82

5.460,41

2.804,80

C/Cerrada de la Iglesia, 5

PA.H.LL y MT.I.B

284

17,67

9.171,15

1.680,76

         

11.015,57

CUARTO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://orea.sedelectronica.es/

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLRHL.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de la Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE”

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://orea.sedelectronica.es/ .

Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLRHL.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el Acuerdo provisional se elevará a definitivo.

En Orea a 5 de Marzo de 2019. La Alcaldesa-Presidente: Marta Corella Gaspar.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

En Orea a 9 de abril de 2019. La Alcaldesa-Presidente: Marta Corella Gaspar

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