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Viernes, 12 Abril 2019 08:04

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN PARA SU EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS 56 Y 57 DEL POLÍGONO 7

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Anuncio de información pública de la necesidad de la declaración de ocupación para su expropiación, de las parcelas 56 y 57 del polígono 7.
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AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS


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Por acuerdo de Pleno de fecha 28 marzo de 2019, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Necesidad de la declaración de ocupación para su expropiación, de las parcelas 56 y 57 del polígono 7.  

A la vista de la construcción ejecutada por este Ayuntamiento en el año 1995, de una nave agrícola con una superficie de 821,10 m2, ocupando 408 m2 de la parcela 56, cuya superficie es de 3.066 m2. Y 314 m2 de la parcela 57, cuya superficie es de 2.625 m2, ambas del polígono 7.

Teniendo en cuenta que las parcelas citadas son el soporte físico de la Nave Agrícola construida por este Ayuntamiento, con el fin de potenciar y promocionar las actividades agrícolas y ganaderas de  los habitantes de Establés, pudiendo ser considerada como un bien afecto a un servicio público (artículo 79.3 LRBRL).

Considerando que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes (artículo33.3 de la Constitución Española y que este Ayuntamiento actúo mediante vía de hecho, ocupando terrenos que no son de su propiedad, por lo que en consecuencia debe instruir el correspondiente expediente de expropiación forzosa. mediante el cual se fijará y abonará la indemnización que restituya a los propietarios en el contenido económico de su derecho, los perjuicios ocasionados por el modo en que la ocupación se produjo y los correspondientes intereses de demora.

Considerando que el Ayuntamiento debe proceder a la adquisición de la propiedad de tales terrenos al llevar  a cabo su ocupación, sin título suficiente para ello, mediante la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio. Así resulta de la doctrina del Tribunal Supremo, que se recoge en Sentencias de 12 de diciembre de 2006 y 17 de mayo de 2006, que reproducen lo expuesto en las Sentencias de 6 de marzo de 1997 y 30 de septiembre de 2004, según las cuales: la ocupación por el poder público de un bien inmueble, que permanece en posesión de su dueño, sin seguir los trámites que exige la normativa sobre expropiación forzosa comporta una vulneración de la garantía indemnizatoria que la Constitución reconoce en favor de la propiedad como derecho fundamental (artículo 33 de la Constitución) y coloca a la Administración en el terreno de las llamadas vías de hecho, que se producen, entre otros supuestos, cuando la Administración actúa totalmente al margen del procedimiento establecido

Considerando que la ejecución de la obra lleva implícita la declaración de utilidad pública, dado el interés social de la obra ejecutada y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por su ejecución a los efectos de su expropiación forzosa, por el presente

Vistos los artículos 4.1 d) de !a Ley 7/1.985, de 2 de abril y 10 a 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, se propone a este Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar inicialmente la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de la obra que a continuación se relacionan:

1ª.- Finca con el número de referencia catastral 19136A007000560000OF, localizada en la parcelas n° 56 del polígono 7, con una superficie de 3.066 m2. Siendo la superficie ocupada de 408 m2.

Siendo sus linderos: Norte, este y oeste con terrenos municipales y al Sur con la parcela 57 del polígono 7.

No consta inscrita en el registro de la propiedad, si bien una vez examinados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, figura como titular catastral D. Antonio Barquinero Mingote.

2ª- Finca con el número de referencia catastral 19136A007000570000OF, localizada en la parcelas n° 57 del polígono 7, con una superficie de 2.625 m2. Siendo la superficie ocupada de 314 m2.

Siendo sus linderos: Norte con la parcela 56 del polígono 7, al este y al oeste con terrenos municipales y al Sur con la parcela 58 del polígono 7.

No consta inscrita en el registro de la propiedad, si bien una vez examinados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, figura como titular catastral D. Dionisio Ibar Abad.

Segundo.- Entender implícita la declaración de utilidad pública al estar ejecutada la obra y, por lo tanto, la necesidad de ocupación, conforme al artículo 94 del Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

Se pone de manifiesto que el contenido de la resolución de la que trae causa esta información pública no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

En Establés, a 9 de abril de 2019. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha

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