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Viernes, 04 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

497

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 19 de diciembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Poveda de la Sierra

 

497

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 19 de diciembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

165

619

1

“Alumbrado Público”

Infraestructuras y bienes destinados al uso general

3.356,63

161

619

2

“Renovación de redes”

Infraestructuras y bienes destinados al uso general

360,17

172

619

3

Protección y mejora del Medio Ambiente

Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

Tratamientos silvícolas

3.991,67

172

619

4

Protección y mejora del Medio Ambiente

Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

Arreglos de caminos forestales

8.080,80

     

TOTAL GASTOS

15.789,27

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

870

1

Remanente de Tesorería

15.789,18

   

TOTAL INGRESOS

15.789,18

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra a 18 de febrero de 2016.– El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo.

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