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Miércoles, 06 Marzo 2019 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DEL PRESUPUESTO 2018

524

MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUMERO 1/2018, TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE DISTINTO GRUPO FUNCION
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AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 26 de noviembre de 2018 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Partida

Proyecto

Importe

011 359

INTERESES BANCARIOS

1.600,00

161 221

AGUA POTABLE

2.460,00

163 131

BASICAS PERSONAL TEMPORAL

6.100,00

925 222

GASTOS POSTALES

270,00

925 226

JURIDICOS Y CONTENCIOSOS

5.500,00

 925 227

VARIOS AYUNTAMIENTO

5.900,00

 

TOTAL GASTOS

21.830,00

 

Bajas en aplicaciones de gastos

Partida

Proyecto

Importe

151 463

MANCOMUNIDAD GASTOS URBANISMO

270,00

 221 162

ACCION SOCIAL

150,00

231 131

BASICAS AYUDA DOMICILIO

1.010,00

231 160

SEGUROS SOCIALES AYUDA DOMICILIO

1.140,00

342 221

GASTOS CORRIENTES PISCINA

1.000,00

342 224

PRIMA SEGURO PISCINA

1.000,00

342 227

VARIOS GASTOS PISCINA

2.060,00

920 120

BASICOS FUNCIONARIA

2.240,00

920 160

SEGUROS SOCIALES FUNCIONARIA

1.560,00

933 619

OBRAS PUBLICAS

5.500,00

933 619

OBRAS PUBLICAS

5.900,00

 

TOTAL GASTOS

21.830,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdepeñas de la Sierra a 4 de marzo de 2019, La Alcaldesa, Ángeles Herrera López

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