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Lunes, 11 Febrero 2019 08:02

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES DE ILLANA

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Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el vivienda tutelada para mayores de Illana, texto íntegro
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de la Vivienda Tutelada para Mayores de Illana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES DE ILLANA (GUADALAJARA)

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en la Vivienda Tutelada que tiene amparo legal en el artículo 20.4 ñ) del citado texto refundido, y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Objeto.

El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda Tutelada para Mayores.

Artículo 3º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo segundo y en relación con la existente Ordenanza reguladora del servicio.

Artículo 4º.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 5º.- Sujeto pasivo.

Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio.

Artículo 6º.- Tarifas.

Las cuantías de las distintas cuotas impositivas se fijan en las siguientes tarifas:

A) RESIDENCIA EN LA VIVIENDA TUTELADA:

1.- La cuota ordinaria será el 75% de la renta neta mensual del beneficiario al mes, computándose 12 pagas, no pudiendo ser inferior a los 480€ ni exceder de 900€. Este importe se actualizará anualmente en función de lo que en más o en menos establezca, el Índice de Precios al Consumo aplicable al sector.

2.- En caso de tratarse de una pensión no contributiva inferior a los 480€, la cuota se calculará con el 75% de la misma, teniendo en cuenta las 14 pagas y sin observar el mínimo del apartado anterior.

3.- Además, deberá garantizarse en todo caso al usuario, la disponibilidad de 100€ para atender pequeños gastos privados no cubiertos por el servicio de la Vivienda Tutelada y que favorezcan una vida normalizada de los mismos.

4.- Se establece una cuota reducida del 50% en los casos en que el usuario, por accidente o enfermedad, se vea obligado a un internamiento hospitalario temporal de al menos 15 días y que no le impida su reingreso nuevamente en la Vivienda Tutelada, una vez finalizado el mencionado internamiento.

5.- En cuanto al rendimiento del capital mobiliario se computará el 75% de los beneficios bancarios, con el límite del costo de la plaza (sumados los ingresos ordinarios) de la Vivienda Tutelada.

6.- Al ostentar la condición de usuario residente y una vez calculada la cuota por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, éste deberá proceder a la domiciliación bancaria del pago de la misma.

B) USUARIOS NO RESIDENTES:

1.-  La tarifa diaria por el servicio de comida se encuentra fijada en 5€.

2.- La tarifa mensual se reputará por meses completos y habrá de solicitarse con la suficiente antelación, en cualquier caso antes de que comience el mes en cuestión. Dentro de ella cabrán dos posibilidades:

a) Mensual, sólo de lunes a viernes.

b) Mes completo, incluyendo fines de semana.

En ambos casos la tarifa será el resultado de multiplicar 4,5€ (precio bonificado) por el número de días con que cuente el mes, atendiendo a la opción elegida.

3.- Respecto a las prestaciones de peluquería y podología habrá de estarse al precio fijado en el convenio firmado con el concesionario del servicio.

Artículo 7º.- Determinación de la cuota.

1.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF o Patrimonio, los datos económicos de las pensiones que se perciban (incluidas pagas extraordinarias), cuentas bancarias y sus intereses, patrimonio y sus rentas, y cualesquiera otros ingresos económicos que obtenga el usuario, y una vez deducidos de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos legales.

2.- Como excepción en el caso de la vivienda habitual del residente, sólo se considerará renta los ingresos percibidos por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.

3.- El precio mensual fijado en el ingreso, será revisado anualmente, teniendo en cuenta las subidas de las pensiones, y las modificaciones que pudieran haber registrado los intereses bancarios del residente. El precio finalmente establecido nunca podrá superar el coste real de la plaza conforme a los límites fijados en el artículo anterior.

Artículo 8º.- Administración y cobranza.

1.- La cuota se liquidará al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar  la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.

2.- El pago se cargará en la cuenta bancaria en que se encuentre domiciliado en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de una mensualidad dará lugar a la inmediata suspensión del servicio.

Artículo 9º.- infracciones y defraudación.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y los Reglamentos o normas aprobados por el Ayuntamiento que rijan el funcionamiento interno de la Vivienda Tutelada, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 10º.- Supuestos no previstos.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Alcalde                                                                    El Secretario”

 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illana, a 7 de Febrero de 2019, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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