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Viernes, 01 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4396

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villares de Jadraque, adoptado en fecha 3 de diciembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Villares de Jadraque

 

4396

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villares de Jadraque, adoptado en fecha 3 de diciembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

AUMENTO

1

Gastos personal

3.987,46

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

8.140,47

6

Inversiones reales

2.862,86

7

Transferencias de capital

666,19

 

TOTAL

15.656,98

     

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8

Remanente de tesorería

15.656,98

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villares de Jadraque a 28 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Antonio López García.

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