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Viernes, 01 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4276

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tórtola de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de «La utilización de las dependencias e instalaciones municipales, para la celebración de matrimonios civiles y otras actividades culturales, festivas o de cualquier otro tipo» cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Tórtola de Henares

 

4276

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tórtola de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de «La utilización de las dependencias e instalaciones municipales, para la celebración de matrimonios civiles y otras actividades culturales, festivas o de cualquier otro tipo» cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la modificación aprobada.

TÍTULO IV. EXENCIONES

Ar­tícu­lo 4.º.

Dado el carácter de Tasa, se concederá exención del pago de la Tasa, únicamente a las Asociaciones que se encuentren inscritas previamente en el correspondiente Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Tórtola de Henares y tengan su sede social en el municipio de Tórtola; además de a las entidades públicas, para cursos de formación, reciclaje, etc.

TÍTULO V. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 5.º.

La cuota tributaria será la siguiente tarifa, por la celebración de matrimonios y otras actividades, culturales, festivas o de cualquier otro tipo en las dependencias e instalaciones municipales:

a.- Para la celebración de Matrimonios Civiles:

1.- De lunes a viernes, en horario a convenir y cuando al menos uno de los contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Tórtola la tarifa será de 50 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Tórtola la cuota será de 100 euros.

2.- Los fines de semana y festivos, en horario a convenir, cuando al menos uno de los contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Tórtola la tarifa será de 100 euros. Cuando ninguno de los dos contrayentes esté empadronado en Tórtola la cuota será de 200 euros.

b.- Para el resto de actividades, culturales, festivas o de cualquier otro tipo a solicitud de particulares o asociaciones no inscritas.

1.- Se establece una cuota de 20 euros por utilización de cualquiera de los locales municipales (Horno, Centro Municipal Las Escuelas, Centro Social Polivalente, etc), para el caso de que la persona solicitante se encuentre empadronada en Tórtola de Henares.

No se autorizará la utilización de los locales e instalaciones de titularidad municipal a personas o asociaciones que no se encuentren empadronadas en este Municipio, salvo para la realización de actos de carácter informativo o cultural, nunca para los actos festivos o lúdicos, exceptuando el caso de cumpleaños de niños que se encuentren cursando sus estudios en el Colegio Público de Tórtola.

2.- Concedida la correspondiente autorización por la Alcaldía o Concejal Delegado; y antes de la utilización de las instalaciones deberá procederse al pago de la cuota establecida y al depósito de un aval-fianza por importe de 50 euros para responder de posibles desperfectos o utilización inadecuada de las instalaciones, que será devuelta una vez comprobado que estos no se han producido.

3.- Cuando el Alcalde o Concejal Delegado, encargados de conceder la autorización lo estimen oportuno, a la vista del motivo para el que se solicite el uso del local o dependencia, el importe de la fianza solicitada podrá elevarse, a su criterio, hasta un máximo de 300 euros para responder de posibles desperfectos o utilización inadecuada de las instalaciones, que será devuelta una vez comprobado que estos no se han producido.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tórtola de Henares a 17 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tórtola de Henares
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