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Jueves, 24 Enero 2019 08:01

REMISIÓN COPIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 333/2018 AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE GUADALAJARA

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REMISIÓN COPIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 333/2018 AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE GUADALAJARA
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CEIS GUADALAJARA


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Mediante el presente anuncio se notifica la Resolución de Presidencia nº 5  de fecha 10 de enero de 2019, en relación con el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 333/2018, del tenor literal siguiente:

« Visto el requerimiento realizado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso procedimiento abreviado nº 333/2018, interpuesto por Jesús Manuel Muñoz Heredia, contra la Resolución de la Presidencia del Consorcio nº 153, de fecha 26 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara nº 123 de 11 de junio de 2018,   y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

PRIMERO. Que, por Secretaría, se proceda a la remisión de copia del expediente administrativo  procedimiento abreviado nº 333/2018, al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara.

SEGUNDO. Que, por Secretaría, se notifique la presente Resolución a los interesados en el expediente, emplazándolos para que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al órgano competente.”

Asimismo, se les emplaza para que puedan comparecer y personarse en el Juzgado en legal forma en plazo de nueve días, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarse notificación de clase alguna.

En Guadalajara, a 15 de enero de 2019. La Secretaria-Interventora

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