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Martes, 22 Enero 2019 08:01

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA

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ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA TASA DE VADOS 2019
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha de 15 de enero de 2019, los padrones y listas cobratorias de la tasa de vados de 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la oficina de información y registro, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

 Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar  desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la entrada de vado de 2019, desde el 10 de febrero de 2019 al 10 de abril de 2019. La forma de pago será el recibo para todos  aquellos sujetos pasivos que tengan domiciliado el pago de la tasa, en el resto de los casos se hará mediante transferencia a la cuenta corriente:  ES28 2100 8958 6622 0002 0129, Finalmente se podrá realizar el pago mediante pago en efectivo o a través de la TPV, en horario de apertura de oficinas de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Quer, a 15 de enero de 2019,El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno

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