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Viernes, 11 Enero 2019 08:01

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL, CATEGORÍA 3: TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO C, SUBGRUPO C2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRO

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Bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna de cuatro plazas de oficial, categoría 3: Técnicos auxiliares, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA - PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL


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Con fecha 7 de enero de 2018 mediante Decreto del Presidente del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna de cuatro plazas de oficial, categoría 3: Técnicos auxiliares, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, resolviendo lo siguiente:

“… HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna de cuatro plazas de oficial, categoría 3: Técnicos auxiliares, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO. Iniciar el procedimiento selectivo y publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias”.

 

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL, CATEGORÍA 3: TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO C, SUBGRUPO C2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno de promoción interna cuatro plazas del Patronato Deportivo Municipal encuadradas en la Categoría 3: Técnicos auxiliares, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por el vigente Convenio Colectivo entre la Corporación y el Personal Laboral de este Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento para el Periodo 2016-2019, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado, o ciclos formativos de Grado Medio, o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, Escala o categoría objeto de la convocatoria mediante Sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Ostentar la condición de personal laboral de este Patronato Deportivo Municipal, con una antigüedad mínima de dos años en la Categoría 4: Servicios Generales y Subalternos, Ayudantes de instalaciones deportivas y Operarios de Instalaciones Deportivas.

g) Disponer del permiso de conducir clase B.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.- El modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Registro General del Patronato Deportivo Municipal, y en la web www.guadalajara.es.

3.2. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base 2 se dirigirán al Presidente del Patronato Deportivo Municipal, y se presentarán en el Registro General del Patronato Deportivo Municipal, Centro Municipal Integrado Eduardo Guitián, Avenida del Vado, s/n, 19005 Guadalajara debidamente cumplimentadas en el plazo de en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y en el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

A la instancia se acompañará de la siguiente documentación:

  • Copia de la titulación exigida en la letra b) de la Base Segunda.
  • En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de copia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
  • En su caso, para acreditar como mérito la participación en cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.
  • Copia del permiso de conducir clase B.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con la Base Sexta.

3.3. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días para subsanar los defectos causantes de su exclusión.

4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.

5.- TRIBUNALES CALIFICADORES

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: Será designado por la alcaldía o Concejal Delegado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Publicas.

b) Secretario: El del Patronato o funcionario en quien delegue.

c) Vocales:

- Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Tres miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

5.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de recepción de la correspondiente solicitud y habrá de recaer en empleados públicos con titulación igual o superior a las plazas convocadas. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos vocales.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

5.3.- El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.4.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y en todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente les sustituyan.

5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6.- El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servi­cio.

6.- SISTEMA SELECTIVO

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición, y constará de dos fases:

  • Fase de oposición.
  • Fase de concurso.

6.1.- Fase de oposición: Cada una de las pruebas de que se compone dicha fase será de carácter obligatoria y eliminatoria y constará de dos ejercicios:

- Primera prueba.- Consistirá en una prueba tipo test de 60 preguntas, más 6 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, sobre el programa anexo a la convocatoria, siendo solo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas penalizarán un 25% del valor de una pregunta correcta, de tal forma que cuatro preguntas con respuestas erróneas suponen una pregunta correcta menos. El tiempo máximo de realización de la prueba será de sesenta minutos.

- Segunda prueba.- Consistente en realizar un desarrollo práctico sobre las funciones propias del puesto de trabajo, en presencia del Tribunal, sobre una lista de tareas propuesta por el mismo, en base al temario anexo. La prueba práctica versará sobre las materias propias de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y corcho, o química, debiendo versar al menos sobre materias de cuatro familias profesionales de las citadas.

6.2. Fase de concurso.

La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:

A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos:

1. Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto/plaza.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional: 10 puntos. *

- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.

- Por el título de Doctor: 7 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 7 puntos.

- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior, de Técnico Especialista o equivalente, por tener un Módulo de Grado Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.

El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.

* Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional.

Los aspirantes deberán presentar con carácter obligatorio y junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la totalidad de los títulos académicos y de formación de los que desee hacerse valer, advirtiéndole que aquellos que no sean presentados, no serán tenidos en cuenta por el tribunal en su valoración.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). Se realizará conforme a los siguientes tramos.

  • 0,006 puntos por hora de formación hasta el limite de 500 horas.
  • 0,004 puntos por hora de formación entre las 501 y 1.000 horas.
  • 0,002 puntos por hora de formación entre las 1.001 y las 2.000 horas.
  • 0,001 puntos por hora de formación a partir de las 2.001 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Deporte conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:

- 5 puntos con + de 1.000 horas.

- 4 puntos entre 500 ≤ 1.000 horas.

- 3 puntos con - de 500 horas.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

B) ANTIGÜEDAD Y GRADO: Puntuación máxima: 26 puntos.

B.1.- Antigüedad.- Puntuación máxima.- 24 puntos.

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 24 puntos.

Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento y organismos Autónomos, en el mismo Subgrupo al que se opta con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o laboral temporal en este Ayuntamiento y organismos Autónomos, o empleado público de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

'Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento y organismos Autónomos en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo de otra Administración en distinto subgrupo al que se opta con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 2 puntos.

a) Por grado personal consolidado superior al puesto que se concursa: 2 puntos.

b) Por un grado personal consolidado igual o inferior, en uno o dos niveles, al del puesto que se concursa: 1,25 puntos.

c) Por un grado personal consolidado inferior, en tres o más niveles, al del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

Finalizada la baremación, y en caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.

6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición. En continúa el empate según el criterio anterior, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 6.4

6.4.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «M» de conformidad con lo establecido por Resolución de Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018.

6.5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.6.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.7.- Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes, en la medida de lo posible, a través de los medios adecuados para ello.

6.8- La publicación de la lista de aprobados de cada uno de los ejercicios y los anuncios de celebración de los distintos ejercicios se efectuará en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes.

6.9.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Patronato Municipal de Deportes; deberá asimismo darle cuenta de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

7.1. El ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- El primer ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos en el mismo para superarlo. El Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.

- El segundo ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos en el mismo para superarlo.

De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.

7.2. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la nota de la fase de concurso podrá superar en más de un 20% la nota máxima de la fase de oposición.

8.- LISTA DE APROBADOS

8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la Presidencia del Patronato para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

9.1.- Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados prevista en el apartado 8.1, los documentos acreditativos de reunir las condiciones para tomar parte en el procedimiento selectivo que se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2.- Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo.

10.- NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

TEMARIO ANEXO

1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Título Preliminar.

2.- El estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.

3.- El Estatuto del Patronato Deportivo Municipal.

4.- El Régimen Local en la Constitución Española.

5.- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Disposiciones generales. Personal al servicio de las administraciones de Castilla – La Mancha. Derechos y deberes de los empleados públicos.

6.- El Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el periodo 2016-2019.

7.- Conocimiento sobre normativa reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en las piscinas de Castilla-La Mancha, Decreto 72/2017, de 10 de octubre , por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla La Mancha.

8.- Materiales y pavimentos deportivos. Reconocimiento, tipos y características.

9.- Nociones sobre herramienta y materiales de oficio de albañilería: los trabajos de obra.

10.- Nociones sobre herramientas de carpintería.

11.- Nociones sobre los trabajos de carpintería.

12.- Nociones sobre herramientas y materiales de pintura.

13.- Nociones sobre los trabajos de pintura.

14.- Nociones sobre herramientas y materiales de electricidad.

15.- Nociones sobre los trabajos de electricidad.

16.- Nociones sobre herramientas y materiales de fontanería y climatización.

17.- Nociones sobre los trabajos de fontanería y climatización.

18.- Nociones sobre Herramientas y materiales de cerrajero o de carpintería metálica; los trabajos de cerrajero.

19.- Nociones sobre mantenimiento y tratamiento de aguas.
20.- Nociones básicas sobre la Ley de prevención de riesgos laborales. Seguridad en el trabajo del personal de oficios múltiples.

Guadalajara 8 de enero de 2018. El Presidente del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL, CATEGORÍA 3: TÉCNICOS AUXILIARES, GRUPO C SUBGRUPO C2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

1.- CONVOCATORIA

Tipo de convocatoria: Promoción Interna: Concurso

- Oposición

Fecha de la Convocatoria:

 

Denominación de la plaza a la que aspira

 

 

 

 

Título académico exigido en la convocatoria:

 

 

Grado Consolidado:

Datos a consignar según las bases de la convocatoria (Relación de Documentos que acompaña con la instancia):

 

 

 

 

2.- DATOS DEL / DE LA SOLICITANTE

Tipo de Documento

Documento de Identificación

Fecha de nacimiento

Nombre

Apellido 1º

Apellido 2º

Correo electrónico

Teléfono

Domicilio

Municipio

Provincia

C.P.

País

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ……………………..………………, a ……………………….…..….

 

 

Fdo:

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