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Viernes, 28 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO 1/2018

3632

Aprobación definitiva modificación de crédito 1/2018 - Tranferencnia de créditos
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


3632

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de noviembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre distintas Áreas de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Transferencias en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción

Créditos iniciales

Transferencias de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

231

22199

Suministros vivienda mayores.

97.000,00

24.500,00

121.500,00

231

131

Retribuciones laboral temporal asist. social

1.440,00

500,00

1.940,00

163

131

Retribuciones laboral temporal limp. viaria

7.500,00

2.500,00

10.000,00

920

233

Administración Gral.

200,00

500,00

700,00

-

-

TOTAL

105.940,00

28.000,00

133.940,00

Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica de gastos.

Bajas o Minoraciones en otros Conceptos de Gastos

Aplicación Descripción

Créditos iniciales

Transferencias de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

164

609

Obras Cementerio Municipal

29.833,30

-28.000,00

1.833,30

-

-

TOTAL

29.833,30

-28.000,00

1.833,30

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Toba, a 21 de diciembre de 2018. El Alcalde, Julián Atienza García

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