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Viernes, 28 Diciembre 2018 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

3622

Anuncio de aprobación definitiva sobre modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos , al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.
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AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS


3622

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, que fue emitido en fecha 15 de noviembre de 2018. 

Visto el informe técnico-económico para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, de fecha 15 de noviembre de 2018. 

Visto el informe de Intervención de fecha 15 de noviembre de 2018. 

Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por por unanimidad de los dos (2) concejales presentes de los tres (3) que de derecho forman la Corporación el siguiente, 

  • ACUERDO 

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del Artículo 5 y Disposición final única de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“(…) Artículo ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será de 60,00 euros por vivienda o local. 

Disposición Final Única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal modificada entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, siempre que se haya producido su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// estables. sedelectronica.es]. 

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto» 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Establés, a 26 de diciembre de 2018. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Establés
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