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Miércoles, 26 Diciembre 2018 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 30 de octubre de 2.018, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

"PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 7º.-

1.- Los vehículos automóviles de las clases a), b) y c) del artículo 5 disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:

a) Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75% sin fecha fin de disfrute.

b) Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico–diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación

c) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metano,hidrógeno o derivados de aceites vegetales, un 30 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.

2.- Las citadas bonificaciones deberán ser solicitadas en el modelo establecido para ello, dentro del ejercicio inmediatamente anterior al del devengo del impuesto, debiéndose acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad
  • Ficha Técnica del Vehículo
  • Último recibo del IVTM pagado.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche.»

Disposición Final.-

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2018, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 20 de diciembre de 2018. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Juan Manuel Moral Calvete

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  • Municipios: Horche
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