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Miércoles, 19 Diciembre 2018 08:12

ANUNCIO COBRATORIO Y DE APROBACIÓN DEL PADRON DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE 2018

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anuncio cobratorio y de aprobación del padrón de residuos solidos urbanos de 2018
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ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE ROMANCOS


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 Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 2/2018, se aprobaron los padrones y listas cobratorias de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, referidos todos ellos al ejercicio de 2018, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincial y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.

 Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos de 2018, a través de la cuenta corriente de titularidad municipal siguiente: 2085 7507 4803 3000 3796

 CONCEPTO

COMIENZO DEL PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA

TERMINACIÓN DEL COBRO EN VOLUNTARIA

Tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos

21 de diciembre de 2018

21 de febrero de 2019

 Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas correspondientes.

Romancos, 17/12/2018. La Alcaldesa. Ángeles Clemente Arroyo

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