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Martes, 18 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Modificación de la Ordenanza de IBI de fecha 25 de Octubre de 2018, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0, 70%.

Art. 3.-Bonificaciones

3.2.- A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral del inmueble, las siguientes bonificaciones: Hasta 250.000€ en los porcentajes siguientes:

a) Familia numerosa de categoría general: 50%

b) Familia numerosa de categoría especial: 70%

Los porcentajes de la tabla anterior se incrementarán en 20 puntos si el valor catastral es inferior a 50.000€. Cuando el valor catastral sea superior a 250.000€ se aplicará una reducción de 20 puntos sobre la bonificación.

Procedimiento general:

Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos:

a) Para los inmuebles incluidos en el padrón anual:

Para su aplicación en el mismo ejercicio, hasta el día último del mes de febrero o día siguiente hábil.

Para los sucesivos ejercicios, antes de la fecha del impuesto (1 de enero).

b) Para los inmuebles no incluidos en el Padrón anual y que sean objeto de liquidación por nuevas altas en el Catastro, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.

La bonificación se concederá para los periodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de validez del título oficial, condicionada siempre, a que no exista variación de las circunstancias familiares o cambio de residencia habitual, en cuyo caso deberá instar la renovación o anulación, según proceda, aplicándose cada año el porcentaje de bonificación correspondiente al valor catastral del inmueble en los términos del apartado anterior.

Requisitos:

-Estar empadronados en el municipio de Humanes, a la fecha de devengo, todos los miembros que constituyen la familia numerosa. Salvo causa de estudio o trabajo, debidamente justificada, de alguno de sus miembros.

-El bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.

-Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.

Documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación, según modelo normalizado, en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral firmada por el sujeto pasivo.

-En el supuesto de que la bonificación sea solicitada por representación deberá aportarse copia del documento que acredite la misma.

-Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo mediante fotocopia del título correspondiente junto con el original para su compulsa.

-La acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo no incluido en el padrón anual anterior o que sean objeto de liquidación por nueva alta en el Catastro, se efectuará presentando copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901-N, de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad Catastral.

Incompatibilidad: El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble.

Cuando los medios técnicos lo permitan la presentación de la solicitud será telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes: http://humanes.sedelectronica.es y se recabará la autorización para la consulta telemática de la condición de familia numerosa en los ficheros de la delegación provincial de la Consejería competente.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 2.019 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo  en acuerdo de pleno de fecha 25  de Octubre de 2018.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN.

La redacción de esta ordenanza corresponde a la última modificación acordada por acuerdo plenario de fecha: 25/10/2018

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

En Humanes, a 13/12/2018.La Alcaldesa,Fdo: M.ª Isabel Serrano Calleja

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