Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 13 Diciembre 2018 08:12

EXPEDIENTE NÚM. 1/2018 MODIFICACIÓN CRÉDITOS

3435

EXPEDIENTE Nº 1/2018 MODIFICACION CREDITOS DEFINITIVO
Descargar pdf Anuncio

EATIM DE GUALDA


3435

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de noviembre de 2018, crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

155

609

PAVIMENTACION CALLE DEPOSITO

0,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870

 

REMANENTE DE TESORERIA

40.000,00€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

40.000,00 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Gualda 10 de diciembre de 2018. El Presidente de la comisión gestora. Fdo./ Mariano Bravo Gregorio

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valencia
Visto 262 veces