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Miércoles, 12 Diciembre 2018 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

3419

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 649/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al Fondo de Contingencia.
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


3419

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 7 de noviembre de 2018 de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 649/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al Fondo de Contingencia que se hace público como sigue a continuación:        

 

 

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de Crédito

Progr.

Ec.

 

 

920

632 

Administración General. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones

20.038,47 

 

 

TOTAL

20.038,47 

Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia: 

Aplicación

Descripción

Bajas o anulaciones

Progr.

Ec.

 

 

 929

500 

Fondo de Contingencia

20.038,47

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Pozo de Guadalajara a 7 de diciembre de 2018. Alcalde-Presidente, Teodoro Baldominos Carnerero

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